Francisco Chirinos Soto
Conozco no menos de cincuenta años atrás a dos magistrados que, uno y otro, han alcanzado la cúspide de su carrera en el Poder Judicial y en el Ministerio Público. Se trata de los señores Duberli Rodríguez y Pedro Chavarry, Presidente de la Corte Suprema hasta hace un par de días y Fiscal de la Nación juramentado hace pocas horas, quien está padeciendo enormes presiones para que renuncie. En ambos casos lamento la situación, puesto que conservo de ellos consideración y respeto. Sin embargo, todo esto no es más que una muestra de la grave crisis vertical y horizontal que padecen esos órganos de la administración de justicia, así como el Consejo Nacional de la Magistratura, que tiene una actividad destacada en cuanto a la designación y remoción de jueces y fiscales.
Locierto es que la cantidad de renuncias que se vienen produciendo amenazan con paralizar la administración de justicia, puesto que si el Consejo Nacional de la Magistratura ha sido removido casi en su totalidad por el Congreso en su sesión de ayer, corre el riesgo de una virtual desaparición, ya que no tiene personal suficiente para adoptar acuerdos y efectuar nombramientos que son indispensables para la marcha de la maquinaria judicial. Todo quedaría sujeto a un marasmo debido a que no hay órganos ni funcionarios con aptitud legal de desarrollar concursos y cubrir plazas, tal el caso de lo que ocurre con el propio Consejo Nacional de la Magistratura que se ha quedado sin quórum y con una silenciosa plaza en el Paseo de la República.
Desde su origen fui opuesto a la formación y existencia del Consejo Nacional de la Magistratura. No alcanzaba ni alcanzo a explicarme, por ejemplo, cómo profesionales de actividades absolutamente distintas al ejercicio del Derecho pueden calificar a los candidatos a magistrados y efectuar la mejor selección de ellos. Si el viejo sistema contemplado en la Constitución de 1933 establecía la designación de los jueces por órganos políticos era inconveniente, el nuevo sistema es peor que el anterior.
Otro grave problema se ubica, a no dudarlo, en que no puede haber un Poder Judicial y un Ministerio Público con más de la mitad de sus miembros que no tienen el rango de titulares y cuyas plazas están cubiertas por suplentes a voluntad del Presidente de la Corte Suprema, quien resulta de esta manera el gran elector. Dejo constancia que la capacidad de cubrir las vacantes de titulares por suplentes dentro del Ministerio Público está en manos del Fiscal de la Nación, quien ostenta un poder equivalente al Presidente de la Corte Suprema.
Por otro lado, la comisión designada por el señor Presidente de la República para proponer los lineamientos de la reforma judicial, carece por completo de legitimidad constitucional y de capacidad legal para introducir modificaciones sustanciales, puesto que la reforma judicial ha de producirse a través de cambios constitucionales y leyes específicas dadas desde el Congreso de la República.
En definitiva, la reforma judicial es tema básicamente constitucional, de tal suerte que la comisión presidencial designada no podrá hacer otra cosa que aportar su cultura, su experiencia y su patriotismo. Pero creo que todo ello constituirá una ayuda de enorme significado para los órganos legislativos que deben ya estar en actividad.