Establece monto, condiciones y exclusiones
Tras definirse la modificación de los lineamientos que regulan los servicios policiales extraordinarios, se permitió que efectivos de la Policía Nacional del Perú (PNP) custodien el transporte de dinero y valores bajo esta modalidad.
El cambio quedó fijado en el Decreto Supremo N° 019-2025-IN. La norma implica la actualización del artículo 11 de los Lineamientos Rectores para la Ejecución de los Servicios Policiales, ampliando las situaciones extraordinarias que habilitan a la PNP a asignar personal en condición de vacaciones, permiso o franco para la custodia de caudales, siempre a solicitud de empresas públicas y privadas.
Los servicios extraordinarios podrán ser solicitados para eventos como custodia en instituciones bancarias y financieras, seguridad en instalaciones estratégicas, patrullaje integrado, protección a fiscales y jueces y, desde ahora, de forma expresa, la seguridad complementaria en el transporte de dinero y valores.
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Cabe indicar que se fijó en S/16 por hora la entrega económica para el personal policial que, estando de franco o de vacaciones, se incorpore voluntariamente a labores de patrullaje y operaciones focalizadas.
El pago se otorga por jornadas de 7 horas continuas y no tiene carácter remunerativo ni pensionable, ni genera cargas sociales. La medida alcanza a oficiales hasta el grado de mayor y suboficiales de armas en actividad con aptitud médica “A”, excluyendo a suboficiales de tercera recién egresados.
El bono solo puede acumular hasta 15 días de servicio al mes para quienes estén de franco y hasta 30 días al año para quienes estén de vacaciones, y será financiado con el presupuesto del Ministerio del Interior. El Comando de la PNP será responsable de la convocatoria, control y registro de los efectivos beneficiados.
La medida autoriza a la PNP a desplegar oficiales en franco o vacación para prestar servicios extraordinarios de protección de transporte de dinero y caudales, bajo solicitud y financiación exclusiva de las entidades interesadas.




