Por: José Antonio Belón Jara / En los años que estuve como Fiscal siempre me pregunte cual era la corona que tenían los Ministros ante el Sistema punitivo , ya que aparentemente por el hecho de estar protegidos por la figura jurídica del antejuicio, que en términos sencillos es la autorización que debe otorgar el Congreso para que estos sean procesados, , como lo estipula el articulo 99 de la Constitución Política del Estado Peruano, se les nota inmunes a los procesamientos penales, que enfrentan los mortales.
Amparados en esta inmunidad punitiva, o el derecho al antejuicio, pareciera que pueden hacer y deshacer de la cosa publica, aprobar políticas que en muchas ocasiones van contra el bienestar del Pueblo, o que rompen normas de obligatorio cumplimiento como el respeto a la libertad, respeto, a la transparencia, o a la misma vida, explicando mas este quebrantamiento del orden jurídico por parte de algunos Ministros en esta época de emergencia tan larga, se vislumbran por citar algunos ejemplos : Las omisiones en las que algunos Ministros incurren, pese a que tienen conocimiento de primera mano de algunas circunstancias y que el pueblo lo dice en forma personal, por redes sociales, por televisión radio etc, esas necesidades son de absoluto y total conocimiento, sin embargo hacen caso omiso a su atención, por ejemplo, en reteiradas oportunidades, enfermeros, médicos, a gritos han solicitado al Ministro de Salud implementos de protección personal, ya que por falta de estos implementos se estaban contagiando con el Covid 19 y muchos se estaban incluso muriendo, sin embargo el Ministro no realizana ninguna acción inmediata, para resolver ese clamor, esperaba probablemente el desarrollo burocrático, de la administracion publica para recién atender y mientras tanto se generaba la solución de continuidad, y pasaban los días y recién después de muertes de médicos recién llegaba algún tipo de provisión de algunos elementos. Esta conducta del Ministro de salud así descrita a secas, constituye delito de omisión de funciones, ya que su obligación era socorrer , habiendo tomado conocimiento de la necesidad inmediatamente sin solución de continuidad disponer la entrega de los elementos de protección personal, pero conociendo el tema y con voluntad el agente ministro rehusa o retarda la descicion de ordenar la entrega de tales insumos personales, aquí se desarrolla perfectamente el dolo de omitir actos de su función, por lo que a mi modo de ver el Ministro de salud vendría cometiendo en forma permanente, y continuada el delito de omisión de funciones.
Sin embargo estas conductas no pueden ser procesadas en forma inmediata, por lo dicho lineas arriba, y no solo gozan del derecho de antejuicio , si no ademas del derecho a la prescripción por que las penas no superan los dos años, de privación de la libertad , y el periodo de gracia es de cinco, hay una clara, contradicción entre la norma penal y constitucional.
(*) Abogado penalista – Consultor político