Por: Julio Cesar Gago Vicuña / Estos días hemos visto en las noticias que, muchos funcionarios en especial Alcaldes y sus funcionarios y también exitosos empresarios, que son detenidos, incautados y allanados sus inmuebles a través de mandatos judiciales de DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL.
Nos detenemos entonces, a ver que es la DETENCION PRELIMINAR JUDICIAL y encontramos que esta medida está incluida en el nuevo Código Procesal Penal en su art. 261, del análisis simple se tiene que el Juez tiene el poder de dictar mandato de Detención Preliminar Judicial, aun cuando no haya formalización de la denuncia, por lo que la norma se dirige al libre discernimiento del Juez, ante la solicitud preventiva del fiscal.
El artículo 261º del Código Procesal Penal; que expresamente dice: “El Juez, a solicitud del Ministerio Público, podrá dictar mandato de detención provisional, si atendiendo a las actuaciones remitidas Por el Ministerio Público, pero existan razones PLAUSIBLES para considerar que por mi parte haya cometido delito y pueda desprenderse cierta posibilidad de fuga y/o obstaculización obstaculizar la averiguación de la verdad (peligro de obstaculización).
Nos lleva a este comentario y nos preocupa que dentro de los encausados en estos delitos, vemos empresarios exitosos inmersos y detenidos por delitos de Usurpación, Cohecho, Corrupción De Funcionarios y Asociación Delictiva, quienes con la finalidad de crecer empresarialmente adquieren bienes inmuebles usurpados, reciben y compran bienes provenientes de donaciones, en complicidad con funcionarios corruptos.
La detención preliminar, es un instrumento muy efectivo en la lucha contra la actividad delincuencial ya que rompe el esquena de que No existía detención si no solo en flagrancia delictiva y esta norma ahora permite al Fiscal antes de denunciar y/o acusar obtener la detención de los partícipes para evitar su fuga y/o el entorpecimientos de las investigaciones.
Sin embargo, esta herramienta también se presta para excesos por parte de las autoridad y/o involucrar personas a quienes no se ha definido su real participación en los delitos investigados por lo que se requiere y recomienda siempre una experimentada asesoría legal para cautelar los derechos de los ciudadanos.
Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, a quienes con gusto a nuestros lectores de LA RAZON los atenderemos previa cita al 4713246, al correo electrónico [email protected], o la página web www.gagoabogados.com