Disolución y expectativas (I)

por | Oct 11, 2019 | Opinión

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez
El 30 de Setiembre de 2019 pasará a la historia como el día en que se aplicó por primera vez el artículo 134 de la Constitución Política del Estado de 1993, por el cual el Presidente de la República del Perú se encuentra facultado para disolver el Congreso de la República, en sus funciones regulares, si éste ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
La disolución del Pleno congresal se dio teniendo como factor central la elección por invitación de nuevos magistrados del Tribunal Constitucional (TC), tras la accidenta incursión del ex Presidente del Consejo de Ministros, el otrora actor Salvador del Solar, al Pleno del Congreso, al hacer su pedido de cuestión de confianza para un proyecto de ley de elección de miembros del TC por concurso público de méritos -no abierto hasta donde tenemos entendido-, por el cual los legisladores en una Comisión Especial con representación por cada bancada conducirían el concurso hasta finalmente someter a
votación ante el pleno la lista de calificación por orden de mérito.

Habiendo sido archivado el proyecto de adelanto de elecciones generales en la Comisión de
Constitución y Reglamento del Congreso; esto es, sin someter dicho proyecto a la discusión ante el Pleno, y sin haber hecho el Ejecutivo cuestión de confianza del mismo, el nuevo pedido de cuestión de confianza fue un acto desesperado para frenar la elección directa por invitación de nuevos integrantes del TC, con candidatos cuyas hojas de vida no habían sido sometidas a conocimiento público, como desesperada fue la reacción de la mayoría congresal en tratar de impedir el ingreso del ex Presidente del Consejo de Ministros.

Al continuar el Pleno del Congreso la reunión para votar por los nuevos miembros del TC, el actual Jefe de Estado, Martín Vizcarra, dio por negada la cuestión de confianza por denegación fáctica, basado en los hechos acontecidos -por los cuales se logró elegir a un nuevo magistrado del TC-; e instrumentó el mencionado artículo 134, cumpliendo con convocar a elecciones congresales para el mes de enero de 2020 (dentro de los cuatro meses a la fecha de la disolución), reconociendo el funcionamiento legítimo de la Comisión Permanente para que examine los decretos de urgencia (con los cuales legisla el Ejecutivo durante el periodo de disolución del Pleno congresal) y los eleve al nuevo Congreso.

Lo demás es historia conocida. Con el comunicado de la OEA se reconoció el peso de los hechos. Al parecer la falta de conocimiento en ciencia, filosofía y teoría política de la clase política del periodo 2016-2021 ha tenido un alto costo en términos democráticos, en el sentido de la afectación sufrida al Pleno del Congreso.

Sin entrar en detalles sobre la constitucionalidad formal o material del artículo 134 constitucional -pues el único ente que debería de revocar el mandato parlamentario, en un sistema democrático, es la población-, ahora pesan sobre el actual Presidente de la República las grandes expectativas de la población en temas de salud, empleo, seguridad y bienestar.


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