Ejecutivo promulgó Ley para retirar hasta S/17,200 de AFP

Norma fue firmada por Manuel Merino y Ántero Flores-Aráoz

por | Nov 19, 2020 | Sin categoría

Norma fue firmada por Manuel Merino y Ántero Flores-Aráoz

Ayer en el diario oficial El Peruano se publicó la ley que autoriza el retiro de hasta cuatro UIT (S/17 200) de los fondos de la AFP a los afiliados que no hayan aportado desde hace 12 meses.

La norma fue firmada por el Presidente Manuel Merino de Lama y del expresidente del Consejo de Ministros, Ántero Flores-Aráoz. Dicha está fechada el 15 de noviembre de 2020, día de la renuncia de ambos.

Tras la noticia, han surgido muchas dudas entre los afiliados al sistema privado de pensiones. LA RAZÓN detalla cuáles son los pasos hasta tener el fondo de tu AFP en tu cuenta.

BENEFICIADOS DESEMPLEADOS

Según señala la Ley N°31068, podrán realizar el desembolso de hasta S/17,200 de sus fondos los afiliados desempleados y que no realizan aportes hace 12 meses. Este grupo podrá solicitar el retiro de su dinero en tres armadas.

El primer desembolso de hasta 1 UIT (equivalente a S/4,300) se realizaría luego de 30 días de emitida la solicitud. Para el segundo pago, luego de 30 días del primero, también se haría un abono de hasta S/4,300. Y el último desembolso sería del dinero restante (hasta 2 UIT o 8.600 soles) 30 días después.

La Ley que faculta el retiro de hasta 4 UIT de las AFP no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).

PACIENTES DE CÁNCER

La Ley N° 31068 también dispone el retiro extraordinario de hasta 4 UIT, en un solo desembolso, de los fondos de las cuentas individuales de los afiliados que sufran enfermedades oncológicas diagnosticadas por una institución prestadora de servicios de salud (IPRESS), que se encuentre registrada en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Salud (RENIPRESS) de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

Según explica la norma, en este caso el desembolso total se realizará a los 30 días de presentada la solicitud.

SIN APORTES

Los afiliados que no registren aportes en el mes de octubre del 2020 podrán solicitar el retiro de hasta 1 UIT, equivalente a S/4,300. Este grupo no puede aplicar al retiro de los S/17,200.

La entrega del dinero a este grupo se efectúa en un plazo máximo de 30 días calendario de haberse presentado la solicitud y en un solo desembolso.

EL RETIRO

Los afiliados deberán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los noventa (90) días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.

Luego, se abonará hasta una (1) UIT cada treinta (30) días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta (30) días de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.

En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.

PROCEDIMIENTO

La SBS tiene hasta 15 días calendario para determinar el procedimiento, por lo que el jueves 3 de diciembre ya debería estar publicado el proceso.


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