Ejemplo que deben seguir los Magistrados del TC

por | Feb 18, 2019 | Opinión

Por Francisco Quispe Pinto

El 03 de enero del 2019, en las instalaciones del Tribunal Constitucional (TC), el Sr. Presidente de dicho organismo magistrado Ernesto Blume Fortini, inauguró el año jurisdiccional constitucional 2019; encontrándose presente entre los invitados, el Presidente de la República Ing. Martín Vizcarra Cornejo y otras altas autoridades y funcionarios públicos.

Durante su alocución, el Presidente del TC manifestó lo siguiente: “No es fundamento válido para afectar Derechos Fundamentales razones de equilibrio presupuestal pues este tema no corresponde a los fines esenciales de la justicia constitucional y menos aún, para orientar su veredicto dado que es prioridad funcional del Tribunal Constitucional garantizar los Derechos Fundamentales de la persona”.

Esta afirmación, constituye un duro golpe y serio revés sufrido por el propio Presidente de la República y el Ejecutivo,  en la demanda de inconstitucionalidad que éste, como Gobierno ha interpuesto ante el TC contra la Ley 30683.

El Art. 1º de la Constitución Política del Perú, declara públicamente que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremos de la sociedad y del Estado, y en su art. 2º, inciso 2) consagra el Derecho a la Igualdad de todas las personas y prohíbe todo tipo de Discriminación, entre otros de tipo económico. ASIMISMO LA CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS PREVÉ EL DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN EN SUS ART. 1.1 Y 24.

Consecuentemente, la segunda disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1133 atentó contra la Igualdad entre pensionistas pertenecientes al Decreto Ley 19846, estableciendo una Discriminación de unos con  respecto a los otros (pensionistas retirados antes del 10DIC2012; y pensionistas retirados después de esa misma fecha).

El Congreso de la República al promulgar la Ley 30683 por Insistencia, cumplió con sus funciones constitucionales, al corregir esa infracción constitucional. Ahora bien, la Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Ejecutivo contra esta Ley, se basa en fundamentos económicos, de insostenibilidad financiera, que atentan  contra el erario nacional, fundamentos totalmente falsos, por cuanto lo que hizo el Congreso de la República fue restituir los derechos vulnerados.

Bajo esa óptica, el señor Presidente del Tribunal Constitucional Dr. Ernesto Blume Fortini ha dado una cátedra magistral “Sobre los Derechos Fundamentales de la Persona “, el día que se inauguró el año jurisdiccional del TC “demostrando su capacidad profesional, su Independencia y Autonomía funcional frente al Poder Ejecutivo; ejemplo que deben seguir los demás Magistrados del TC, caso contrario, estarían demostrando deslealtad contra el propio Tribunal Constitucional y contra su Presidente y porque no decirlo, demostrarían que sus votos no son de conciencia , sino de consigna, situación que linda con lo inmoral , aspectos que están proscritos en la lucha contra la corrupción del Poder Judicial, que lleva a cabo el propio gobierno de Martín Vizcarra.

Los pensionistas de las FFAA y PNP, EXHORTAMOS a los señores Magistrados del TC a reflexionar y tomar en cuenta los escritos presentados por el congresista Javier Velásquez Quesquén y ANAPPOMIL CORAJE, como “ Tercero “, para emitir su voto al momento de resolver el exp. Nº0002-2018/PI.

 

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