Por Martín Belaunde Moreyra
El pedido de asilo del expresidente Alan García Pérez al Uruguay, por presunta persecución política en la investigación de los honorarios percibidos por conferencias dictadas en el Brasil y otros países, oscurece los términos del asilo diplomático. Noticia sorpresiva porque hasta el día anterior Alan García había declarado a la prensa que no era un deshonor quedarse en el Perú los próximos 18 meses. Sin embargo, es evidente que en ese momento ya contemplaba una opción distinta a juzgar por las expresiones de la carta dirigida al Presidente Tabaré Vázquez del Uruguay, cuando manifiesta que la “justicia en el Perú vive una situación anómala, y la situación jurídica de un dirigente político opositor está gravemente amenazada. No hay fiscales ni jueces naturales o imparciales”. Y concluye solicitando “la protección de la República Oriental del Uruguay, hasta que cese el clima de persecución política existente en el Perú”.
Esta carta y su ingreso a la Embajada del Uruguay constituyen un pedido expreso de asilo diplomático y así lo ha admitido el gobierno uruguayo. Alan García se asiló hace 18 años en la embajada colombiana después del autogolpe del 5 de abril de 1992, pero en circunstancias totalmente distintas de las actuales, al haberse producido una quiebra del régimen constitucional. Ahora existe en marcha una investigación en el Ministerio Público por indicios de delito de corrupción que generó la orden judicial que no salga al exterior durante 18 meses.
Sin perjuicio del artículo 36 de la Constitución, conforme al cual el Estado acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante, este pedido se rige por la Convención de Caracas sobre asilo diplomático suscrita en 1954, vigente para el Perú desde 1962. Dicha convención señala que es prerrogativa del país al cual se solicita el asilo, calificar tal pedido tal como lo ha manifestado el canciller uruguayo, no existiendo ninguna obligación de darle una respuesta a Alan García mientras se encuentre en el recinto de la embajada.
Tanto el Presidente Vizcarra como el Presidente de la Corte Suprema, han declarado que en el Perú no existe persecución política de ninguna clase y que el Ministerio Público es independiente en sus funciones. En mi opinión resulta difícil alegar que el Presidente Vizcarra controla al Ministerio Público cuando el Fiscal de la Nación Chávarry ha expresado que tiene bajo estudio varias denuncias contra él cuando fue gobernador de Moquegua.
Debemos tener en cuenta que el Uruguay tiene una reserva al Artículo II de la Convención de Caracas, en el sentido que “todas las personas cualquiera que sea su sexo, nacionalidad, opinión o religión gozan del derecho de asilarse”. Esa reserva internamente podría llevar a concederlo si considera que hay una persecución política y el canciller uruguayo también ha declarado que su país tiene una larga tradición en el tema del asilo. Alan García lo sabe y por eso pidió asilo al Uruguay. Al gobierno peruano le corresponde indicar que Alan García tiene el pleno derecho de defenderse en la investigación que se le sigue, no existiendo ninguna persecución política en contra él. Su derecho de defensa es irrestricto y el temor de Alan García de que más adelante pueda ser objeto de una detención preliminar o preventiva no lo desvirtúa.