El derecho de insurgencia

por | Sep 24, 2019 | Opinión

Por: Javier Valle Riestra

Algunos se han atrevido a afirmar que el derecho de insurgencia es un derecho que puede ser invocado solamente por los civiles. Si así fuera, sería un derecho castrado. La Constitución de 1979 decía “el pueblo”, y del mismo forman parte civiles y militares.

No necesitábamos tampoco que la Constitución lo dijera porque el derecho de resistencia a la opresión no es obra del derecho positivo sino del derecho natural, aunque sea la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 el primer texto que lo reconoce.

Permítanme recordar jurisprudencia histórica peruana al respecto, pese a que los oficialismos creen que mencionar la historia o la doctrina es “academicismo”.

No caeré en eso, porque sería descender al mundo de las tinieblas. Insurgente ha sido en
nuestra patria, por antonomasia, el almirante Grau, quien en 1865 fue procesado ante una sala de guerra acusado de traición, insubordinación y deserción por no aceptar someter la Marina aliada a la jefatura del comodoro norteamericano John Tucker.

Defendido por Luciano Benjamín Cisneros, fue absuelto. Pero, sobre todo, Grau protagoniza en agosto de 1872 el derecho de insurgencia contra la sublevación militarista del ministro de Guerra, Gutiérrez y sus hermanos, que disuelven las juntas preparatorias del Congreso al compás de los culatazos de ochenta celadores y pretenden impedir la toma del poder por
Manuel Pardo.

Pardo se asila en el Huáscar, ya comandado por Grau; los capitanes de los navíos desconocen la usurpación del poder por quien era jefe de las Fuerzas Armadas, y la tiranía de los Gutiérrez se desploma.

Lo que protege el tipo de rebelión es el bien jurídico del desarrollo jurídico constitucional
previsto por la ley fundamental; tutela no gobiernos constituidos ni gobiernos legalmente
constituidos, sino gobiernos constituidos constitucionalmente.

Y el señor Fujimori se había puesto fuera de la ley al violar la Constitución y el artículo 101del Código de Justicia Militar por disolver el Parlamento, destituir al Poder Judicial, abolir el Tribunal de Garantías Constitucionales, dispersar al Consejo de la Magistratura y gobernar por decretos leyes. Por eso, allí nos hallamos en el mundo al revés.

Estábamos como en la España franquista de 1939. Franco se sublevó contra la Constitución de la República de 1931, contra el gobierno legítimo, y luego de tres años de guerra civil, el
primero de abril de 1939, encarceló, procesó y condenó por rebelión a los patriotas y heroicos generales que defendieron al Estado Republicano.


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