El juicio político

por | Oct 1, 2019 | Opinión

Por: Javier Valle Riestra
La responsabilidad del gobernante es una consecuencia del principio de la soberanía popular. No teniendo el mandato otro origen inmediato que el de la Nación, a esta hay que rendir cuentas del ejercicio del poder, “pero no directamente sino a través del sistema representativo”.

El principio de la responsabilidad apareja una doble consecuencia: a) un proceso; b) La revocación del mandato cuando el soberano se exceda en sus atribuciones infringiendo las reglas preestablecidas.

El refrendo, firma que el Ministro o Secretario de despacho pone en los documentos emanados del Jefe de Estado, no tiene sino un significado burocrático dentro de los regímenes presidencialistas: no siendo para el Jefe del Estado sino una limitación moral.

En cambio, la firma ministerial en el régimen parlamentario es una consecuencia de la irresponsabilidad del presidente o Monarca, y significa una traslación de la responsabilidad y una traslación real del poder o competencia.

El medio para exigir la responsabilidad del gobernante es el juicio político, también conocido como antejuicio y como impeachment. El fin de este procedimiento es quitarle el poder a quien hace mal uso de él.

Su naturaleza no es penal ni administrativa. Es esencialmente política. La única sanción como consecuencia de todo lo anterior es la destitución o la inhabilitación para ejercer cargos públicos temporal o perpetuamente.

Esto, sin perjuicio de la acción ante los tribunales ordinarios, en el caso de que el hecho también se configure como delito previsto y penado por el código. No es conveniente que las constituciones o leyes de responsabilidad confíen el derecho de acusar al mandatario solamente a una persona u organismo.

Se reconoce como mejor acusador a la cámara de Diputados, pero a ella debe unírsele, como posibles vías legitimas para iniciar la acción, el Ministerio Público y la acción popular.

En lo que respecta al juzgador, es forzoso señalar que el Senado de tipo tradicional es mal ejecutor de esa tarea.

Las principales observaciones formuladas son: que por tener el mismo origen político que la Cámara de Diputados habrá de juzgar con criterio político y no de conciencia; y que se quiebra la garantía procesal de la dualidad acusador juzgador, desde que ambas cámaras tienen el mismo mandato, la misma proporción partidaria y esta sujeta a las mismas influencias.

Se concluye aquí que el buen juez de estas causas el juez ideal, es el Senado Funcional, organismo, que por su apoliticidad y tecnicismo habría de ser imparcial en el proceso.


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