Percy García Cavero, autor del libro “De denunciante de abusos a mancillador de honras”; analiza la presunta difamación en que habría incurrido el periodista Pedro Salinas. A propósito de su conferencia “La libertad de expresión y la actividad periodística”, en el Colegio de Periodistas de Piura
Por Roberto Sánchez R.
El abogado penalista Percy García Cavero, señaló a LA RAZÓN que en el ejercicio periodístico existen límites que exigen que toda divulgación noticiosa tenga previamente un riguroso nivel de corroboración, cuando se abordan temas relacionados con el honor y la dignidad de las personas. García Cavero usa como referencia dos temas emblemáticos como han sido los casos de Pedro Salinas y el caso de Magaly Medina, los que analizó en la charla denominada: “La libertad de expresión y la actividad periodística”, dictada en el Colegio de Periodistas de Piura esta semana.
¿Cómo nace esta exposición sobre la libertad de expresión y la actividad periodística en el Perú?
Generalmente, el sistema judicial y el periodismo se han movido en dos líneas paralelas pero por cuerdas separadas, es decir, todo lo que tiene que ver con los límites de la libertad de expresión, se ha estudiado en el ámbito jurídico. Hay jurisprudencia en el TC, en la Corte Suprema y acuerdos plenarios que establecen los límites que el ejercicio de la libertad de expresión y, específicamente, en la labor periodística cuando hay relación con el honor y la dignidad de las personas.
¿Cómo uniformizar criterios sobre la parte jurídica y legal respecto de la labor periodística?
Los jueces y abogados hablamos desde nuestra interpretación de las leyes y desconocemos la práctica periodística. El periodista de alguna forma carece de conciencia sobre los límites que su labor tiene. Entonces, la idea de este taller es precisamente juntar a estos dos mundos para aterrizar los conceptos jurídicos como el legítimo derecho a la libertad de expresión, a la libertad de información. Y exhortar a los periodistas a evitar algún tipo de querella o denuncia que, de alguna manera, pueda afectar su labor profesional, por lo que intento utilizar un método inductivo, con los casos emblemáticos de Magaly Medina y de Pedro Salinas.
¿Cómo explicar el caso de Magaly Medina y el delito de difamación?
El futbolista Paolo Guerrero la querelló a Magaly Medina por el delito de difamación, a la que se le impuso una condena efectiva; por haber sacado una noticia que afectaba la reputación personal del jugador, al decir públicamente que salió en horas de la madrugada. Fue condenada no siendo ella periodista y, este aspecto es importante. Allí, la responsabilidad no es únicamente del periodista, sino también del editor y hasta del director del medio de comunicación, que debe ser un filtro de la corrección del trabajo periodístico.
¿Cuál fue el desenlace del caso Pedro Salinas y por qué monseñor Eguren le hizo una querella?
El periodista Pedro Salinas fue querellado por el Obispo de Piura, monseñor Eguren, porque lo acusó de ser el creador del sistema de abusos físicos, psicológicos y sexuales del Sodalicio y además lo acusó de ser traficante de tierras. Entonces, las afirmaciones del señor Salinas motivaron una querella. Salinas alegó que hacía uso de su libertad de expresión, honor y de su derecho a opinar. La sentencia fue emitida sin embargo, porque Salinas no tenía ningún respaldo probatorio de lo dicho, ni respaldo en el estándar periodístico.
¿Cuál fue el error en el que incurrió el periodista para ser querellado?
Pedro Salinas había utilizado frases denigrantes y difamatorias contra el honor del afectado, cosas que un periodista nunca puede hacer, mientras no se corrobore. Yo como periodista no puedo decir “Monseñor Eguren es hipócrita y quiere salvar el culo…”, son cosas que el señor Salinas dijo incluso hasta en televisión. Yo escribí un libro sobre este caso donde narro el caso, la querella, la sentencia y todos los informes que se hicieron sobre esa sentencia.
¿Hay contraposición cuando el periodismo lo ejercen abogados, sociólogos, antropólogos o economistas?
Hasta donde tengo entendido en el Perú no existe la obligatoriedad de haber estudiado la carrera de periodista para ejercer en práctica. La labor periodística es ejercida por muchos abogados. Por ejemplo, Rosa María Palacios y Sol Carreño. Es un tema propio del país y que los periodistas deberían considerar. Quienes ejercen la labor periodística sin formación académica, deberían tener alguna capacitación y estudios de ética periodística y de los códigos deontológicos.
¿El derecho a no revelar la fuente podría colisionar con la libertad de expresión en democracia?
El periodista no está obligado a revelar quién le dio la información, pero antes de soltar la información debe tener cierto nivel de corroboración, porque no puede lanzar una noticia sin que esté corroborada. Debe contrastarlo con el propio denunciado o posible afectado. Cumplir con pedirle el descargo y si lo recibe debe, frente al hecho noticioso, incluir la versión de la parte denunciada. Pero si no le contestan el descargo, éste puede decir que habiendo buscado a la parte, no se dignó a responder.
¿El fiscal José Pérez se incomodó por un meme retuiteado por el periodista Jaime de Althaus que decía ‘Si mandamos a Pérez y a Vela a Chile para negociar Arica, regresan sin Tacna’?
Normalmente, el tema de la sátira y el humor en la medida en que no son cuestiones que se puedan tomar en serio, no generan ninguna afectación al honor ni mucho menos constituir una difamación. Lo del meme del señor De Althaus no tiene la relevancia de una opinión difamatoria contra el señor Fiscal ya sea Pérez o Vela. Por último, como periodista Jaime de Althaus podría haber escrito una columna de opinión diciendo que los fiscales han negociado pésimamente el acuerdo de colaboración eficaz y eso no tendría ningún tipo de reproche, porque existe libertad de opinión en democracia.