Por: Jorge B. Hugo Álvarez
La democracia es un sistema de libertades y tolerancia. Las libertades de expresión e información son derechos fundamentales que caracteriza a un Estado Constitucional de Derechos. En tal sentido, su vigencia constituye una garantía de democracia y la expresión de un régimen político pluralista. Por tanto, la democracia sin libertad de expresión e información; no es democracia. El artículo 2 Inciso 4) de la Constitución consagra este principio-derecho fundamental.
En este plano de reflexión e interpretación, el Tribunal Constitucional, en su sentencia (Expediente No. 0905-200 1-AA/ Tribunal Constitucional). Caso, Caja de Ahorro y Crédito de San Martín contra la emisora Radio Imagen y dos de sus periodistas, estableció como fundamento: «(l)a libertad de expresión garantiza que las personas (individual o colectivamente consideradas) puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones ( … ) la libertad de información, en cambio, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente ( … ).
La Convención Americana de Derechos Humanos, o Pacto de San José, recoge esta dimensión integral del derecho a las libertades de expresión e información en su artículo 13 numeral 1, bajo el epígrafe de «libertad de pensamiento y de expresión». En él se establece: «(t) oda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección».
En tal sentido, el derecho a la libertad de expresión se ubica en el plano subjetivo y el derecho a la libertad de información en el plano objetivo. El primero no requiere sujetarse al test de veracidad, el segundo sí. En la medida que, por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad. No sucede lo propio con los hechos noticiosos, que por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables están sujetas al test de veracidad.
La libertad de expresión garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir. En cambio, la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz. Dicho esto, en cualquier medio de comunicación social la calidad de su producto está en fuerte conectividad con la verdad de sus informaciones. De manera que, en todo el proceso de recolección, confirmación, procesamiento y difusión debe garantizar que a los lectores, oyentes o televidentes se les entregará la verdad de lo sucedido.
El derecho a la información situado en un plano objetivo no es otra cosa que referidos a hechos noticiosos. La información recae en hecho o datos de la realidad. Es decir, que la noticia o hechos noticiables, o los que puedan encerrar una trascendencia pública se constituyen en el objeto del derecho a la información por eso se exige el requisito del test de la veracidad. La verdad informativa frente al derecho individual al honor, es prevalente. A diferencia de la libertad de expresión, que implica la difusión de pensamientos, ideas, opiniones o juicios de valor, tiene un contenido claramente subjetivo que no está sujeto a un requisito de veracidad, pudiendo contener apreciaciones que se consideren discutibles o erradas.
Se informa a partir de noticias de fuente propia o generada por otras que provienen de fuentes muy serias y objetivas. En este último caso, se retrasmitir dicha noticia porque es un hecho real, cierto y comprobable. Este caso, en esas condiciones cumple con la regla o requisito del test de veracidad. Pero, a partir de la relevancia de estos hechos que son noticiables pueden surgir y de hecho surge, opiniones o juicios de valor que puede tener un sentido claramente subjetivo que no está sujeto a un requisito de veracidad, pudiendo contener apreciaciones que se consideren discutibles o erradas. Sobre esa base pueden ir construyendo sus opiniones y apreciaciones acerca de los hechos informados que lo hacen conocer a través de comunicaciones directas o por cualquier medio de comunicacion (principio de inferencia noticiosa).
Abogado penalista