Una revolución venció el 22 de agosto de 1930 y derrocó al régimen nacido el 4 de julio de 1919. El 31 de agosto, la Junta Militar promulgaba un decreto ley que creaba el Tribunal de Sanción Nacional. En su parte considerativa señalaba el propósito de aquel organismo: “determinar la inversión dada a los fondos públicos por el régimen anterior y establecer la debida responsabilidad sobre los ex gobernantes, los funcionarios y empleados públicos y los particulares que hayan defraudado al fisco u obtenido ganancias ilícitas con detrimento de los dineros del Estado”. El decreto leyes N° 6878 del 9 de setiembre de 1930 y 6910 del 28 de octubre de ese mismo año dictaron sucesivamente normas procesales para dicho Tribunal.
El proceso contra el ex presidente, Augusto B. Leguía, fue anticonstitucional.- no nos pongamos en el caso extremo de invocar los artículos 95° y 97° de la Constitución de 1920- donde, como sabemos, se prescribía que era la Cámara de Diputados la que debía acusar ante el Senado al Presidente de la Republica por infracciones a la Constitución y por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones, y que según la ley debiera penarse. Se había producido una revuelta.
El funcionamiento de las Cámaras estaba imposibilitado. Limitémonos a recordar el artículo 55° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se expresa que es competencia de la Corte Suprema conocer en primera y segunda instancia en las causas que se sigan al Jefe del Estado. y sobre todo recordemos el artículo 155° de la Carta de 1920 que aseverada definitivamente: “se prohíbe todo juicio por comisión. Ningún poder ni ninguna autoridad puede avocarse causas pendientes ante otro poder u otra autoridad, ni sustanciarlas, ni hacer revivir procesos fenecidos”.
«El proceso contra el expresidente Augusto B. Leguía fue anticonstitucional, donde se prescribía que era la Cámara de Diputados la que debía acusar ante el Senado al presidente por infracciones a la Constitución y por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones»
Alfonso Benavides Loredo, defensor de Leguía, preguntaba en su alegato ante aquel Tribunal: “Si se le considera responsable como particular ¿por qué no se les ha sometido a los tribunales comunes? Y si se le considera responsable como ex presidente ¿Por qué se le ha distraído del fuero y procedimiento especial que le corresponde, por razones de orden público y por respeto a la alta dignidad que ha tenido en el Estado? el Tribunal de Sanción Nacional, era incompetente para juzgar a Leguía. Atentaba contra principios legales, constitucionales y de derecho universal.