Según nueva ley publicada
En plena segunda ola por el COVID-19, el Congreso de la República publicó este viernes la Ley 31246, que modifica la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de garantizar el derecho de los trabajadores a la seguridad y la salud en el trabajo ante riesgo epidemiológico y sanitario. Entre las disposiciones se dispone que los empleadores tendrán que asumir los gastos por prueba de tamizaje y por equipos de protección personal (EPP), durante una emergencia sanitaria.
La norma, publicada en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano, busca garantizar el bienestar de los trabajadores de los sectores público y privado, indistintamente del régimen laboral que tengan, o de la modalidad, presencial o remota, bajo la que están desarrollando sus labores.
Asimismo, se establece que en el caso de declaración de emergencia sanitaria (como la declarada para evitar la propagación del COVID-19), el empleador está obligado a ejercer vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria respecto de sus trabajadores con el objetivo de controlar la propagación de las enfermedades transmisibles.
Para ello, la citada norma obliga a los empleadores a realizar las pruebas de tamizaje necesarias al personal a su cargo, las mismas que deben estar debidamente acreditadas por la Autoridad Nacional de Salud, sin que ello genere un costo o retención salarial de ningún tipo al personal a su cargo.