Por aportes a ESSALUD hasta por 10 años, bajo condiciones de la Sunat
El Poder Ejecutivo publicó este martes 11 de febrero el reglamento sobre los regímenes para el pago de las deudas por aportes al Seguro Social de Salud (Essalud), para dotar de los recursos financieros necesarios al seguro y poder mejorar su infraestructura y equipamiento.
Según Decreto Supremo N° 033-2020-EF, publicado en El Peruano, las normas reglamentarias están en línea con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 037-2019, que dispone medidas extraordinarias para garantizar el derecho fundamental a la salud, a través de la recuperación de las deudas por aportaciones a EsSalud.
El reglamento consta de un título preliminar, dos títulos, 12 artículos y dos anexos, los cuales forman parte integrante del presente decreto supremo.
En el caso de los gobiernos regionales y locales se aplicará el Régimen de Sinceramiento de la deuda tributaria por concepto de aportaciones a Essalud. Este corresponderá a las deudas generadas hasta el periodo tributario diciembre 2018, pendientes de pago a la fecha de acogimiento. Las solicitudes para el acogimiento deben presentarse de acuerdo con las condiciones que establezca la Sunat, hasta el 31 de marzo del 2020.
Por otra parte, la persona natural o jurídica, perteneciente al sector privado y cuyas ventas anuales no superen las 1.700 UIT (S/7,1 millones, considerando UIT del 2019 según la norma) podrán acogerse al Régimen de Facilidades de pago de la deuda tributaria por concepto de aportaciones al EsSalud.