Atención a todos los empleadores y trabajadores
Diciembre genera gran expectativa entre muchos trabajadores, ya que no solo se reciben las gratificaciones, sino que se disfrutan de días libres debido a varias festividades. Aquí te mostramos cuáles son.
Según lo establecido en el Decreto Supremo 151-2022-PCM y el Decreto Legislativo N.° 713, el mes de diciembre contará con tres días feriados y dos días no laborables:
– Jueves 7 de diciembre: día no laborable.
– Viernes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción (feriado oficial)
– Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho (feriado oficial)
– Lunes 25 de diciembre: Navidad (feriado oficial)
– Martes 26 de diciembre: día no laborable.
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Diferencias entre un feriado y un día no laborable
Durante los días feriados, se espera que los trabajadores descansen y reciban su salario habitual. Sin embargo, aquellos que decidan trabajar en estos días, sin obtener un descanso compensatorio posterior, tienen derecho a recibir un pago triple.
En el caso de los días no laborables, esta disposición aplica para los empleados del sector público. Estos días se consideran hábiles y, a diferencia de los feriados, las horas no trabajadas deben ser recuperadas en un plazo de diez días siguientes, o en el momento que determine el responsable de cada entidad pública, basado en sus necesidades específicas.
Para el sector privado, donde la participación en estos días no laborables es opcional, corresponde al empleador y a los trabajadores acordar cómo se compensarán las horas no trabajadas. En ausencia de un acuerdo, la decisión recae en el empleador.