¿Es legal el cobro del 5% adicional con tarjeta de crédito?

Existe una vulneración al deber que tiene y al derecho de los consumidores de recibir información clara y oportuna para adoptar decisiones de consumo adecuadas.

por | Mar 19, 2022 | Actualidad, Economía

Existe una vulneración al deber que tiene y al derecho de los consumidores de recibir información clara y oportuna para adoptar decisiones de consumo adecuadas.

Los establecimientos comerciales que cobren 5% más por pagos de consumos con tarjetas de crédito tienen que informar a los clientes sobre ello de forma anticipada, para que logren dictaminar sus compras correctamente, indicó la secretaria técnica de la Comisión de Defensa al Consumidor 1 del Indecopi, Eveling Roa.

De acuerdo al Código de Defensa y Protección del Consumidor, una vez que el establecimiento comercial efectúe diferencias en el costo de sus productos o servicios en funcionalidad al medio de pago, o sea, con efectivo un producto cuesta 5 soles, ejemplificando, y con tarjeta el precio es más grande, el comercio está obligado a brindar dicha información de forma apropiada, destacada, visible y accesible a los clientes, indicó. Entonces, “los clientes deben saber al instante de ingresar al establecimiento comercial que los productos o servicios que vende aquel comercio poseen dicha diferencia en funcionalidad al medio de pago”, anotó.

De esta forma, ejemplificando, al ingreso del establecimiento comercial debe haber un cartel que avise que los pagos con tarjetas de crédito poseen un recargo, dijo Eveling Roa. En caso de que el establecimiento comercial no cumpla con la normativa hay una vulneración al deber que tiene y al derecho de los clientes de recibir información clara y conveniente para adoptar elecciones de consumo correctas, sostuvo.

“Los clientes podrían optar por visitar otros negocios que no les cobren este recargo (por abonar con tarjeta de crédito por sus compras). Por esa razón es fundamental (la información), puesto que es determinante o puede ser determinante para sus elecciones de consumo”, añadió.

De verificarse el incumplimiento de esta obligación que poseen los establecimientos comerciales, las sanciones van a partir de una amonestación hasta 450 unidades impositivas tributarias (UIT), según lo cual instituye la regla, indicó.

Si una persona no ha sido informada sobre el recargo a sus consumos por costear con tarjeta de crédito, el consumidor debería pedir la obra de reclamaciones, así sea físico o virtual, para dejar constancia de eso, puesto que es una manera de disponer de una prueba más certera de lo ocurrido. De esta forma, si el consumidor no posee una contestación exitosa en la obra de reclamaciones, puede ir al Indecopi y exponer su reclamo, que es gratuito y puede hacerse virtualmente, logrando llegar las piezas a un convenio conciliatorio, o sea, solucionando el tema de forma amistosa, refirió.


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