Estrategia del gobierno busca frustrar el pago a los fonavistas

Identifican los argumentos usados por el Ejecutivo

por | Ago 4, 2023 | Economía, Política, Titulares

Identifican los argumentos usados por el Ejecutivo

El Gobierno observó el dictamen que modifica la ley de devolución del dinero a fonavistas y se revelaron los argumentos usados para tumbarse norma que buscaba permitir pago parcial con cargo a una posterior cancelación y reconocer el derecho de pago a los herederos en caso de fallecimiento.

Respecto a la determinación del “monto total” como requisito para el “pago parcial”, el Ejecutivo consideró que “la determinación del monto total a devolver al fonavista provocaría una demora mayor, pues existen serias dificultades para la obtención de la información sobre las aportaciones monetarias efectivamente realizadas”.

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A criterio del Gobierno, las normas que se citan en la modificación ya no se encuentran vigentes en el ordenamiento jurídico y no recobrarían vigencia. “Han sido materia de diversos pronunciamientos por el TC, siendo que ha determinado que dichos artículos son inconstitucionales”, destaca el Ejecutivo.

Otro cuestionamiento es sobre la definición del término “medios idóneos”. Si bien la autógrafa señala que la aceptación del “certificado de reconocimiento de pago a cuenta” no impide que posteriormente se pueda acreditar con otros medios idóneos un monto mayor de aportación en cada cuenta individual; para el Gobierno el texto no es claro sobre a cuáles otros se refieren.

“La redacción del párrafo en cuestión no precisa qué debemos entender con “medios idóneos”, teniendo en cuenta que precisamente los documentos de probanza que son las boletas de pago y las planillas han sido documentos difícilmente ubicables por los inconvenientes ya descritos”, menciona el Gobierno.

Entre otra de las modificaciones de la Ley 29625 se pretende establecer que “si existe exceso o duda en la determinación del monto del certificado de reconocimiento de pago a cuenta se adopta lo más beneficioso a favor de cada trabajador, no se exigirá la devolución en caso de haber hecho efectivo el certificado; sin perjuicio de establecer las responsabilidades correspondientes”.

Para el Poder Ejecutivo se puede verificar que la norma al señalar que no se le podrá exigir al fonavista beneficiario la devolución en caso de haber hecho efectivo el certificado, beneficia a un fonavista con un mayor monto al que le correspondería a diferencia de otros.

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