Existe responsabilidad del empleador o de la empresa cuando un trabajador se contagia del virus COVID-19

por | Feb 20, 2021 | Sin categoría

La pandemia mundial que no ha traído el COVID-19 al Perú, y las medidas del Estado adoptadas al respecto, han remecido con fuerza el mundo en todos los aspectos socio económicos y en especial en las relaciones laborales.

La responsabilidad civil y penal de los empleadores cuando un trabajador se contagia del virus COVID 19  es un problema de candente vigencia y de enorme discusión legal, ante la posibilidad de que el contagio del virus sea calificado como una enfermedad profesional y posteriormente, analizando los escenarios procesales de responsabilidad patronal de más probable configuración, desde luego, a consecuencia de riesgos laborales siempre desde la óptica de la defensa de los intereses del empleador diligente.

Si vemos este problema desde la óptica del contagio del COVID-19 desde la teoría de las enfermedades profesionales, nos encontramos en el dilema, si se trataría de un accidente de trabajo o de fenómenos propios de la actividad realizada o de los riesgos a los que el trabajador se ha visto expuesto, que ha nuestro criterio, no seria ninguna de ellas .

Para fortalecer nuestros comentarios tenemos la apreciación técnica del Abogado especialista y consultor en Derecho laboral el Dr. JULIO PALOMINO MEZA quien nos ha referido “que resulta muy preocupante esta situación y, asimismo muy necesario el análisis de las responsabilidades que tendrían los empleadores, frente a sus trabajadores a efectos de prevenir un contexto de contagio en el centro de trabajo, es por ello que, podemos resaltar tres tipos de responsabilidades a las cuales se sometería un empleador si omiten el correcto y eficaz cumplimento de las disposiciones legales contenidas en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N.º 29783, su reglamento DS N.º 005-2012-TR y demás normas complementarias”.

  • Dr. Julio Palomino

Pues bien, cuando hablamos de la responsabilidad empresarial debemos señalar por antonomasia a estos tres tipos; administrativo, laboral – civil y penal, precisando que no necesariamente son los únicos que podrían afectar a los trabajadores en caso de incumplimiento por parte de los empleadores.

Durante la Pandemia, se han regulado algunas obligaciones :

  1. La Implementación de un PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DEL COVID–19, conforme a RM. N.º 377-2020-MINSA, en la medida que se iba reactivando progresivamente las actividades laborales, por lo que se debió presentar y registrar el plan conforme con la RM N.º 239-2020-MINSA y la Resolución Ministerial 972-2020/MINSA, en el registro SISCOVID – 19 del MINSA.
  2. Entregar equipos de protección al personal, realizar las pruebas de descarte de covid cuando corresponda, desinfección y limpieza de los centros de trabajo, contratar profesionales de la salud, capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención,  controlar la temperatura de los trabajadores, adoptar las medidas de lavado y desinfección de manos, implementar medidas de seguridad y salud en el trabajo remoto y  por ultimo respecto a los trabajadores considerados como “grupo de riesgo”, deberán permanecer, durante la emergencia sanitaria, realizando trabajo remoto o, en caso no se puedan realizar, deberán tener una licencia con goce de haber compensable, sin embargo podrán retornar al trabajo sin cumplen lo dispuesto  en el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM y la Resolución Ministerial N° 099-2020-TR y el  Decreto Supremo No. 165-2020-PCM.

Es por ello que los empleadores, deben cumplir con la normativa de Seguridad y Salud en Trabajo, y en caso de inobservancia podría generar contingencias económicas, muy perjudiciales, pues SUNAFIL podría inclusive cerrar el centro de trabajo

Por su forma de trasmisión y la aparición diferida de sus efectos, el COVID-19 posee las cualidades de una enfermedad profesional. Mas el contagio de este virus no constituye por sí mismo una enfermedad profesional. Solo podrá ser calificada como tal si es que el empleador es incapaz de demostrar procesalmente que su contagio no se dio en el centro de trabajo o en el ejercicio de las funciones laborales. De acuerdo al sector de que se trate, el contagio del COVID-19 puede significar una enfermedad profesional propiamente dicha o una enfermedad indirectamente profesional.

Los supuestos de incumplimiento (o cumplimiento defectuoso) del deber de prevención del empleador en el contexto de la pandemia del COVID-19 son únicamente vencibles si la empresa cumple con probar que al trabajador con síntomas del virus (incluida sintomatología indiciaria) se le impidió válida y oportunamente el ingreso al establecimiento de trabajo. Con esta medida, cualquier nexo de causalidad que alegue la víctima del daño (trabajador) con la conducta de la empresa se vería desacreditado en la medida de que al no haber podido ingresar al establecimiento laboral, los únicos escenarios excluidos como causa del contagio son precisamente los relacionados al trabajo y a las funciones laborales.

En cuanto a contingencias penales por la omisión de estas normas, nuestro Código Penal contempla en su Título IV, los Delitos contra la libertad de trabajo, sancionando a quienes infrinjan normas que contemplan derechos laborales. El artículo 168-A  del Código Penal fue modificado el 30.12.19., mediante Decreto de Urgencia 044-2019 de este código sanciona al que de manera deliberada infrinja normas de seguridad y salud en el trabajo, estando legalmente obligado a cumplirlas, y con ello ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores de forma grave.

Entonces concluimos, que no existe responsabilidad de los empleadores respecto del contagio del COVID 19,  por ello es preciso que se implementen y ejecuten medidas de prevención de riesgos laborales el marco de la pandemia. Las incidencias que ocurran en este contexto deben registrase de la manera detallada posible y de forma documentada, desde la distribución de artículos de protección frente al riesgo de contagio, las declaraciones de trabajadores respecto a no haberse expuesto al contagio, el impedimento oportuno del ingreso del trabajador al centro laboral ante la verificación de síntomas del virus, la omisión del cumplimiento de normas sanitarias por parte de los trabajadores y las medidas o sanciones tomadas al respecto, etc.

Nuestro staff de abogados siempre a la, vanguardia de nuestra legislación, garantiza todos estos derechos de nuestros seguidores y patrocinados, a quienes con gusto atendemos a nuestros lectores de LA RAZON previa cita al 4713246, al correo electrónico [email protected], o la página web www.gagoabogados.com


Más recientes

Gobierno declaró feriado este martes 5 de noviembre

Gobierno declaró feriado este martes 5 de noviembre

La norma aprobada por el Congreso de la República tiene como objetivo reconocer a los trabajadores municipales y resaltar la importancia de su labor en el mantenimiento de las ciudades de todo el Perú. Noviembre comenzó con varios días de descanso, iniciando con un...

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial