Familiares de fonavistas fallecidos podrán cobrar

por | Ene 4, 2020 | Actualidad

Conoce aquí que debes saber para obtener la devolución del aporte

A propuesta de la Comisión Ad Hoc creada por Ley 29625, se aprobó el Decreto Supremo Nº 074-2017-EF que establece una orden de prelación para que los herederos de los fonavistas fallecidos que integran los grupos de pago, puedan cobrar la devolución de los aportess.

La medida beneficia a los familiares de más de 21,600 fonavistas beneficiarios fallecidos comprendidos en los grupos de pago, quienes no podían cobrar la devolución al no contar con el testamento o sucesión intestada.

De acuerdo al dispositivo legal, se establece un orden de prelación excluyente en el cobro de la devolución que es el siguiente: en primer lugar, el cónyuge o conviviente; en segundo lugar, los hijos, luego los padres, los hermanos y, finalmente, las personas que aparecen en el testamento o la sucesión intestada, si la hubiera.

Con este decreto supremo, deja de ser necesario contar con el testamento o la sucesión intestada para el cobro de la devolución correspondiente al fonavista fallecido. Así, el cónyuge o conviviente podrá solicitar el cobro presentando la partida de matrimonio o declaración de unión de hecho.

En caso de no haber cónyuge o conviviente, el orden de prelación excluyente para el cobro continuará para los hijos, presentando la partida de nacimiento, para los padres, con la partida de nacimiento del fonavista fallecido, para los hermanos, con la partida de nacimiento y, finalmente, para otros beneficiarios siempre que cuenten con la sucesión intestada o testamento.

La solicitud de pago de la devolución, se podrá presentar por el familiar directo ante cualquier oficina del Banco de la Nación, a fin de que la Secretaría Técnica de la Comisión Ad Hoc publique en su portal institucional, por 60 días, la solicitud de pago presentada. Durante este plazo, el familiar directo del fonavista fallecido que considere poseer mayor o igual derecho que el solicitante, podrá presentar oposición a efectos de determinarse el derecho al cobro.

Antes de este decreto supremo, para cobrar la devolución, era necesario que los herederos presenten, en el Banco de la Nación, fotocopia legalizada notarialmente de la sucesión intestada o del testamento.

Cabe precisar que el trámite se inicia por el familiar directo, siempre y cuando el fonavista fallecido conforme alguno de los grupos de pago aprobado por la Comisión Ad Hoc.

 


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