De enero a mayo del 2022, la Sunarp, registró cerca de 67 mil sucesiones intestadas que se solicita en caso de inexistencia o invalidez de un testamento.
¿Sabes qué hacer si no dejaron un testamento a tu nombre teniendo la condición de heredero legal? Ante la ausencia o invalidez de un testamento, las personas con vocación hereditaria respecto a la persona fallecida pueden tramitar una sucesión intestada e inscribirla a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) a fin de acceder a la herencia.
La Sunarp, informó que, de enero a mayo del presente año, registró (66,884) sucesiones intestadas, siendo Lima con (27,265), Arequipa (5,306) y La Libertad con (4,605) las tres regiones
donde más declaratoria de herederos fueron inscritas bajo esta modalidad.
Según se precisó, esposos, convivientes, hijos o padres solicitan la sucesión intestada en las oficinas registrales y haciendo uso de la plataforma, SID- Sunarp, Sistema de Intermediación Digital, con la presentación electrónica de documentos con la firma digital de un notario.
Excepcionalmente a solicitud y bajo responsabilidad del interesado el parte notarial podrá ser presentado y tramitado por una persona distinta al notario.
Sin embargo, en este caso el notario, al expedir el parte, consignará el nombre completo y número de DNI de la persona que se encargará de la tramitación además de incorporar sus datos en el Módulo “Sistema Notario”.
Cabe mencionar que la tasa registral por la calificación de inscripción de la sucesión intestada es de S/ 22, monto que no incluye los honorarios de abogados, gastos notariales ni costos por la emisión u obtención de los documentos previos a esta etapa.