El 25 de diciembre, día festivo por ley, garantiza descanso remunerado, pero algunos trabajadores pueden laborar presencial o teletrabajando
Por ley, el 25 de diciembre es feriado y, asimismo, asegura a cada empleado un descanso remunerado. Sin embargo, algunos trabajadores están obligados a cumplir con sus responsabilidades en esa fecha, ya sea de forma presencial o a través del teletrabajo.
En relación con este tema, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) indicó que trabajar en un día festivo sin recibir un día de descanso sustitutorio deberá ser compensado con tres pagos:
- El pago correspondiente al día feriado, que ya está incluido en la remuneración mensual.
- El pago adicional por la labor realizada.
- Un pago extra equivalente al 100 % de la remuneración por la labor desempeñada.
«En caso de que tu empleador te otorgue días de descanso en sustitución a cada feriado laborado, ya no percibirás la suma adicional. No se considera que se trabajó en feriado no laborable cuando el turno de trabajo inicia un día laborable y termina en un feriado no laborable», señaló la entidad.
¿Cuál es el procedimiento si el feriado no laborable coincide con el día de descanso semanal?
El descanso semanal obligatorio se concede preferentemente los días domingo. Si el feriado coincide con el día de descanso, ambos se superponen y se consideran como un único día de descanso.
Debido a esta circunstancia, al trabajador se le compensa con un único pago diario.
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