La Fiscalía sostiene que Carrasco Millones asumió el cargo de forma indebida, ya que todavía ocupaba el puesto de fiscal provincial en Lambayeque.
La Fiscalía de la Nación, a través del Área de Enriquecimiento Ilícito y Denuncias Constitucionales, presentó una denuncia constitucional contra Pedro Castillo Terrones, expresidente de la República, y Guido Bellido Ugarte, expresidente del Consejo de Ministros. Ambos están acusados como autores del presunto delito de nombramiento ilegal en perjuicio del Estado. Caso relacionado con la designación de Juan Carlos Carrasco Millones como ministro del Interior.
Según la Fiscalía, el nombramiento de Carrasco Millones fue ilegal. Al momento de su juramentación el 29 de julio de 2021, aún ejercía como fiscal provincial titular especializado en criminalidad organizada en Lambayeque, lo cual le impedía legal y constitucionalmente asumir el cargo de ministro.
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Detalles de la investigación
Las investigaciones preliminares contra Castillo Terrones y Bellido Ugarte comenzaron el 21 de marzo de 2024. Estas se originaron a partir de una denuncia presentada en 2021 por José Luis Chombo Jiménez y Rubén Eduardo Fernández Morales, presidente de la asociación civil Pro Actione.
Carrasco Millones fue nombrado ministro del Interior mediante la resolución suprema n.° 064-2021-PCM. Ocupó el cargo desde el 29 de julio de 2021 hasta el 1 de febrero de 2022.
Licencia y renuncia de Carrasco Millones
En la denuncia, se especifica que Carrasco Millones solicitó licencia sin goce de haber el 27 de julio de 2021. Esto sucedió apenas dos días antes de su juramentación como ministro del Interior. Además, presentó su renuncia al Ministerio Público el 28 de julio de 2021. Sin embargo, esta no fue aceptada hasta varias semanas después de su nombramiento en la PCM.
«Por lo que, a consideración del accionante, Juan Manuel Carrasco Millones habría jurado el cargo de ministro del Interior cuando aún era fiscal provincial titular (puesto para el que hasta esa fecha no se había emitido el acto administrativo que aceptara su renuncia), motivo por el cual Carrasco Millones no habría reunido los requisitos legales para acceder a dicho cargo ministerial», se lee en la resolución fiscal.
Prohibiciones de la Ley de la Carrera Fiscal
El documento también hace referencia a la Ley de la Carrera Fiscal n.° 30483, en su numeral 6, que establece las prohibiciones para los fiscales: «Los fiscales están prohibidos de participar en política, sindicalizarse y declararse en huelga». Asimismo, señala que no pueden aceptar cargos remunerados en instituciones públicas o privadas, salvo en la docencia universitaria.