29 de abril de 2026

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Fiscalía pide impedir salida del país a Piero Corvetto

Fiscalía pide impedir salida del país a Piero Corvetto

Ante evidente riesgo de fuga

 

El fiscal provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima, Raúl Martínez, solicitó al Poder Judicial el impedimento de salida del país durante 18 meses contra el exjefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), Piero Corvetto, y otros funcionarios investigados por la contratación del servicio de transporte de material electoral para las elecciones generales de 2026 y el retraso del material electoral el día de las elecciones.

El requerimiento fiscal incluye también a José Edilberto Samamé Blas, Juan Antonio Phang Sánchez, Juan Charles Alvarado Pfuyo, Hilda Elizabeth Otoya Alvarado, William Martín García Velásquez y Lilia Flores Bancho.

De acuerdo con el documento fiscal, los hechos investigados se relacionan con  el presunto delito de colusión agravada, en este caso entre funcionarios de la ONPE y un proveedor durante el proceso de contratación del servicio de transporte de carga a nivel nacional para el despliegue y repliegue de material electoral.

El requerimiento fiscal también cuestiona la forma en que se evaluó la capacidad de los vehículos propuestos por las empresas participantes para la distribución del material electoral. Según los términos de referencia (TDR), las unidades debían contar con una capacidad mínima de 10 metros cúbicos, calculada a partir de las dimensiones consignadas en la tarjeta de propiedad del vehículo. Sin embargo, durante la evaluación técnica el comité evaluador habría aplicado un criterio adicional que no estaba previsto con claridad en las bases del proceso: descontar dos metros correspondientes a la cabina del vehículo para calcular la carga útil. De acuerdo con la Fiscalía, este ajuste podía alterar el número de unidades consideradas válidas y, por lo tanto, el puntaje obtenido por cada empresa.

“El comité evaluador introdujo y aplicó un criterio técnico o pauta complementaria de cálculo que no se encuentra previsto con la debida precisión en el TDR, alterando de facto la regla objetiva de cálculo inicialmente establecida”, señala el documento.

 

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