¿Quieres saber cuánto te tocará en julio? Comisión Ad Hoc lo explica aquí
La devolución de los aportes del Fonavi en el denominado Grupo REINTEGRO N° 2 no estará tan restringida como en pagos pasados, donde el límite máximo era de S/6 mil 680, dado que habían fonavistas que tenían un sueldo superior.
En la última reunión de la Comisión Ad Hoc se acordó que para la nueva lista de julio no hubiera un límite de pago. Añadido a esto, también se aclaró que este pago debería realizarse cada dos meses, a fin de cumplir con las entregas totales de su dinero a los fonavistas.
Para ello, la determinación del reintegro individual de un Fonavista Beneficiario se realiza bajo el siguiente procedimiento:
Actualización con Tasa de interés Legal Efectiva (TILE)
En virtud de lo dispuesto por el Artículo 33.2 del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF y modificado por el
Decreto Supremo N° 280-2023-EF, la actualización del valor de las aportaciones al Fonavi se lleva a cabo aplicando la tasa de interés legal efectiva vigente desde el momento del aporte hasta el momento de su respectiva liquidación.
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Cálculo del Aporte (CA)
En caso no se cuente con informaci6n de los aportes monetarios, pero exista evidencia que el Fonavista laboró durante el periodo de aportaciones al Fonavi, los aportes se calculan según la fórmula estipulada en el Artículo 33.4 del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-E:F y modificado por el Decreto Supremo N° 280-2023-EF.
Recálculo de la Devolución Individual aplicando el criterio del mejor valor
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.6 del Reglamento de la Ley N° 29625, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 280-2023-EF, se comparan, mes a mes, los resultados obtenidos en los numerales 1.1. y 1.2., tomando en cada caso el mayor de ellos; la devolución total recalculada es la suma de dichos valores.
Pagos a cuenta (Valor cuota S/ 10.69)
El monto de devolución individual obtenido por cada Fonavista Beneficiario que forma parte de algún grupo de pago generado entre enero de 2015 y noviembre de 2019 (Grupos de pago 01 al 19), más los montos que haya recibido como resultado de recursos de reconsideración, de ser el caso, se consideran pagos a cuenta.
Cálculo del Reintegro
El reintegro individual, para cada Fonavista beneficiario de los grupos de pago generados entre enero de 2015 y noviembre de 2019 (Grupos de pago 01 al 19), es la diferencia entre el valor del recálculo de su devolución individual (mejor valor entre CA y TILE), obtenido de aplicar lo indicado en el numeral 1.3., y el pago a cuenta indicado en el numeral 1.4.
Para la actualización de la información de los beneficiarios de los grupos de pago 01 al 19 que forman parte del Padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, se realizaron las acciones administrativas correspondiente para solicitar a la ONP y SBS, la información actualizada de los periodos de aporte de los afiliados a sus respectivos regímenes pensionarios, que consten en sus bases de datos o archivos, y que estén comprendidos dentro del periodo d vigencia del FONAVI.
Para el caso de empleadores, públicos y privados, se solicitó además que envíen información de los aportes monetarios al FONAVI de sus trabajadores, que consten en sus bases de datos o planillas.
Lineamiento para el pago de reintegro individual a través del BN
El pago de reintegros a los beneficiarios que forman parte del padrón Nacional de Fonavistas Beneficiarios, se realiza a través del Banco de la Nación (BN), debiendo el Fonavista suscribir el comprobante de devolución respectivo ante el banco.
Aprobado el pago del Grupo de Reintegro, y publicada la Resolución Administrativa correspondiente en el diario oficial El Peruano, se generan las órdenes de pago para los beneficiarios del proceso de reintegro.
Resolución administrativa
Mediante el Acuerdo N° 2/11-2024 de la sesión de la Comisión Ad Hoc de fecha 18 de abril del 2024, se aprobó el Informe N° 017-2024-PCM/PE-ST.01.03 “monto Requerido para ejecutar, el “Reintegro de pago”, de fecha
18 de abril de 2024, donde se informa sobre el monto necesario para ejecutar dicha devolución.
El monto aprobado por La Comisión Ad-Hoc asciende a la suma’ de Trescientos Ochenta y cuatro millones Setenta y cinco mil quinientos setenta y nueve con 03/100 soles (S/384’075,579.03), cantidad que se irá transfiriendo al Banco de la Nación conforme a las necesidades para la atención de los 153,182 Beneficiarios del Reintegro de pago a efectuarse a partir del jueves 25 de abril.