14 de mayo de 2026

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Fonavi: Herederos deben presentar estos documentos

Fonavi

Para cobrar Reintegro 5 desde hoy

Hoy miles de exfonavistas podrán cobrar la devolución de sus aportes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi) a través del Banco de la Nación (BN), dentro del grupo del Reintegro 5. El proceso incluye tanto a beneficiarios vivos como a aquellos que fallecieron, cuyos aportes no se pierden y pueden ser cobrados por sus herederos.

Sin embargo, en el caso de los fonavistas fallecidos, el trámite exige una validación previa más rigurosa. Los herederos no solo deben comprobar que el titular figure en el padrón del Reintegro 5, sino también acreditar formalmente su condición de beneficiarios mediante documentos específicos y una declaración jurada. Este proceso busca establecer quién tiene derecho legal al cobro del beneficio.

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Una vez confirmada la inclusión en el padrón, el heredero debe presentarse con su DNI y la Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido. En este documento se declara ser beneficiario del pago y, además, se deja constancia de no conocer a otras personas con igual o mayor derecho al cobro del beneficio. La declaración debe estar firmada, completa y con huella dactilar.

Cuando el beneficio económico es menor o igual a 4 Unidad Impositiva Tributaria (UIT) equivalente a S/22.000, la documentación varía según el vínculo con el fonavista fallecido. Todos los documentos deben ser copias certificadas y con vigencia reciente, emitidos por entidades como RENIEC o municipalidades.

En el caso de viudos, se exige partida o acta de matrimonio; para convivientes, un certificado de unión de hecho inscrito en Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); para hijos, partidas de nacimiento del solicitante y de otros beneficiarios declarados. Si se trata de hijos con discapacidad total permanente, se debe añadir la certificación emitida por Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), además de la partida de nacimiento correspondiente.

También se incluyen padres y hermanos dentro de los beneficiarios directos. Los padres deben acreditar la partida de nacimiento del fonavista fallecido, mientras que los hermanos deben presentar tanto la partida del titular como la del solicitante y otros beneficiarios. Si no existen otros herederos, solo se presenta la del solicitante.

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