Conoce cómo cobrarlo
Los herederos de fonavistas fallecidos podrán acceder a la devolución total de aportes de la ‘Lista 22’ presentando la documentación que acredite su relación parental.
Como se sabe, desde el jueves 18 de noviembre, el Padrón Nacional de Fonavistas del Perú ha oficializado el pago de la «Lista 22», el cual beneficiará a más de 30 mil aportantes, quienes anteriormente no han logrado ingresar a ningún padrón de pago de la entidad.
Asimismo, dicha medida también aplica a los herederos, quienes podrán obtener la devolución completa siempre y cuando se presente la documentación solicitada por el Banco de la Nación.
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De acuerdo al cronograma aprobado por el Banco de la Nación, el pago para los herederos de fonavistas fallecidos está programado para este lunes 29 de diciembre, donde los beneficiarios podrán acceder a la devolución en cualquier entidad financiera con la documentación que acredite su relación parental con los fonavistas.
Asimismo, se recuerda a los herederos verificar si los exaportantes pertenecen al grupo de la «Lista 22» antes de acercarse al Banco de la Nación; de lo contrario, no podrán acceder al beneficio económico del Fonavi.
Los interesados en conocer si el nombre del familiar se encuentra dentro de un grupo de pago del Fonavi deben realizar las siguientes opciones, entre ellas se encuentran:
Llamar a la central telefónica del Fonavi: 640-8655.
Acudir presencialmente a los módulos de Mejora Atención al Ciudadano (MAC).
Ingresar a la página web oficial del Fonavi: www.fonavi-st.gob.pe.
Entre los requisitos se deben cumplir si el beneficio del Fonavi supera las 4 UIT figuran:
Copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada, copia certificada de la resolución judicial y de la resolución que la declara consentida, testimonio o copia legalizada del testamento.
Certificado literal emitido por la Sunarp, donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento.
Los documentos no deben tener más de 10 días hábiles de antigüedad en Lima ni 15 días hábiles en provincias.
Si el heredero es hijo(a) con discapacidad total permanente
Adicionar copia certificada o legalizada del documento que acredite la discapacidad, emitido por el Conadis.
No debe tener más de 30 días calendario de emitido.




