Fonavistas excluidos cobrarán vía compensación de deudas

Justicia para todos los aportantes al fondo de Vivienda

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El presidente de la ANFPP, Andrés Alcántara Paredes, señaló que la Ley 30114 y su reglamento contenido en el DS, 016-2014-EF en forma perversa excluyeron de la devolución a más de 330 mil aportantes con el argumento que se habían beneficiado con préstamos al Banco de Materiales, instalaciones de agua, electrificación y desagüe.

En esa misma línea explicó que otras formas de exclusión afectaron a los que no acreditaron  información completa y casos de homonimia. Todos estos fonavistas – agregó- deben acercarse al local de campaña en Cailloma 824 para ser orientados sobre los pasos que debe seguir.

El líder de los fonavistas señaló que la forma de cobrar para los que fueron excluidos será a través de la compensación de deudas cuya fórmula es bastante conveniente al contar con el apoyo de la Comisión Ad Hoc.

Recordó que la Comisión Ad Hoc de acuerdo a la Ley 29625 está integrada por nueve miembros, tres de ellos pertenecen a la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú.

Alcántara Paredes recordó que la información de primera mano se inicia en el local de campaña en el Jirón Cailloma 824 y más precisamente en la Oficina 102 con personal debidamente capacitado para atender a los que están ávidos de obtener información sobre la devolución del Fonavi.

La injusta Ley 30114 y su reglamento perverso con el DS.0167-2014-EF ya no existe, así lo ha sentenciado el Tribunal Constitucional en su pronunciamiento del 25 de noviembre del año pasado.

Al respecto, el TC tiene establecido que: “(…) a fin de garantizar la seguridad jurídica en el ordenamiento jurídico nacional y asegurar la supremacía constitucional, los procesos de inconstitucionalidad tienen como objetivo colateral buscar la declaración de inconstitucionalidad de normas conexas, que evite la vigencia de normas que, por consecuencia o conexidad con la norma declarada inconstitucional, son también contrarias a la Constitución” (fundamento 9 de la STC 0033-2007- PI/TC).

Asimismo, se ha señalado que la etapa procesal para determinar la existencia de una “inconstitucionalidad por conexidad o consecuencia” es al momento de sentenciar y que la misma complemente, precise o concretice el supuesto o la consecuencia de la disposición declarada inconstitucional.

El Tribunal Constitucional en el proceso de calificación de la demanda dejó establecido que el único órgano competente para hacer uso de la denominada “inconstitucionalidad por conexidad o consecuencia” es el Tribunal Constitucional, excluyendo la posibilidad de que sea alegada por las partes. El auto de referencia añade, por último, que la etapa procesal para realizar dicho examen es al momento de sentenciar.


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