FP propone pensión de jubilación con solo solicitar comprobante de pago

Fomentara la formalidad y se evitara la evasión tributaria

por | Jun 29, 2020 | Sin categoría

Fomentara la formalidad y se evitara la evasión tributaria

Toda persona podrá acceder a una pensión de jubilación con solo exigir comprobante de pago al realizar cualquier compra en bienes y servicios, así lo dio a conocer el Congresista de Marcos Pichilingue (FP) anunciando que promoverá el debate y aprobación de una iniciativa legislativa presentada en el Congreso anterior denominada “LEY QUE PROMUEVE LA CREACIÓN DEL SISTEMA PREVISIONAL COMPLEMENTARIO POR CONSUMO 4077/2018”.

Explico, que toda persona podrá acceder a una pensión de jubilación con solo exigir su comprobante de pago al adquirir bienes o servicios, registrándose previamente y de manera voluntaria a un fondo de naturaleza pública e intangible a una Cuenta Individual e intangible (CIP) en SUNAT.

Indico, que esta cuenta de carácter público y de beneficio individual, se le destinara dos puntos porcentuales del Impuesto General a la Ventas (IGV) para cada afiliado, siendo sostenible para una rentabilidad a través de los consumos habituales gravados siempre que exijan comprobante de pago a su nombre para estos efectos, comprendiéndose que todas las operaciones de bienes y prestaciones de servicios gravados.

Asimismo, señala que el afiliado tendrá derecho a la pensión mensual de jubilación cuando se cumpla 65 años de edad hasta el día de su muerte o una vez que se agote el monto acumulado siempre que estén inscritos debidamente en el Registro a cargo de la SUNAT.

A su vez, estimo que en las circunstancias actuales en que vivimos a raíz esta propuesta de modalidad de sistema previsional no solo favorecerá a millones de peruanos, permitirá también reducir considerablemente la evasión tributaria y la informalidad, propiciando la formalidad de negocios y empresas, ya que sus afiliados tendrán que pedir obligatoriamente comprobantes de pago para sustentar sus aportes a su cuenta individual de pensión.

Finalmente, los posibles administradores de dichos aportes podrán ser las entidades financieras, compañías de seguros, sociedades administradoras de Fondos de Inversión o las AFP existentes después de haber participado en una licitación convocada por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS).

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