El 1ero de julio de 1979 el Gobierno de facto del General Francisco Morales Bermúdez publica el Decreto Ley N° 22591 “Crean en el Banco de Vivienda del Perú el Fondo Nacional de Vivienda” con el fin de satisfacer, en forma progresiva, la necesidad de vivienda de los trabajadores.
Como es de público conocimiento, el miércoles 21 de marzo del 2023 el Tribunal Constitucional (TC) declaró fundado en parte la Demanda de Inconstitucionalidad que había planteado, el Ex Presidente Francisco Sagasti, contra la Ley del Congreso de la República N° 31173 Devolución del dinero de Fonavi. En concreto, solo aprobaron la Devolución correspondiente al descuento que se les hizo a los Trabajadores.
Primigeniamente los recursos financieros para montar el Fonavi se consiguieron así:
1) La contribución obligatoria de los trabajadores cualquiera sea su régimen o estatuto laboral: 1% de su remuneración.
2) La contribución facultativa de los trabajadores independientes: 5% del ingreso mensual.
3) La contribución obligatoria de los empleadores.: 4% de las remuneraciones que se asignen a sus trabajadores.
4) La contribución obligatoria de las empresas constructoras que ejecuten viviendas financiadas por el FONAVI y de los proveedores de bienes y servicios que utilicen dichas empresas en la construcción de las mencionadas viviendas: 3% del valor contractual de las obras.
5) El aporte obligatorio del Estado, distinto a la contribución que le corresponde como empleado.: 20% de las contribuciones que efectúen anualmente los trabajadores y los empleadores.
6) El producto de la venta o del arrendamiento de los inmuebles que se construya con sus recursos;
7) Los intereses que perciban por sus depósitos y los créditos que otorgue;
8) Los valores que se emite y coloque el Banco de la Vivienda del Perú;
9) Los créditos internos o externos que obtenga; y
10) Las transferencias a título gratuito que reciba previa aceptación y valorización.
La Sentencia en mención N° 86/2023 Expediente 00016-2021-PI/TC va en contra de la emitida por ellos mismos el 26.10.2012 Expediente 0007-2012-PI/TC donde se lee: “Interpretar el artículo 1° de la Ley N° 29625, en el sentido de que la devolución de “los aportes de sus respectivos empleadores, el Estado y otros en la proporción que les corresponde debidamente actualizados”, se destinará a un fondo colectivo y solidario, con el objeto de lograr la satisfacción de la necesidad básica de vivienda de los fonavistas…”.
Como se aprecia, el Decreto Ley ordenaba que deberían de existir puntualmente 10 mecanismos de captación de aportes para obtener los recursos financieros y así cumplir con el “sueño de la casa propia”, lo que nos mueve a preguntar: Con la Sentencia del TC para que el Ejecutivo solo devuelva lo descontado al Trabajador ¿está autorizando a que este se apropie indebidamente los otros millonarios fondos recaudados?