Se ejecutarán operativos de fuerzas combinadas en zonas críticas
El Gobierno oficializó la declaración de Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y el Callao, como parte de una estrategia integral para enfrentar la creciente ola delictiva que afecta a la población.
La medida fue anunciada por el presidente de la República, José Jerí, desde el Palacio de Gobierno.
“La delincuencia ha crecido de manera desmesurada en los últimos años causando un enorme dolor en miles de familias y perjudicando, además, al progreso del país, pero eso termina hoy. Hoy empezamos a cambiar la historia en la lucha contra la inseguridad en el Perú”, expresó.
Asimismo, el jefe de Estado anunció que la medida entrará en vigor a partir de la medianoche de hoy y tendrá una duración de 30 días.
“Pasamos de la defensiva a la ofensiva en la lucha contra el crimen. Una lucha que permitirá recuperar la paz, la tranquilidad y la confianza de miles de peruanos”, sostuvo.
El mandatario terminó su mensaje reafirmando: “Las guerras se ganan con acciones, no con palabras”.
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MEDIDAS
El Gobierno oficializó la declaración del Estado de Emergencia en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao por un periodo de treinta días calendario, conforme al Decreto Supremo Nº 124-2025-PCM.
La medida se fundamenta en la “grave afectación de la seguridad ciudadana”, la “perturbación del orden público” y el “incremento de la criminalidad violenta” en ambas jurisdicciones.
Durante la vigencia del Estado de Emergencia, la Policía Nacional del Perú (PNP) mantiene el control del orden interno, con el respaldo de las Fuerzas Armadas (FF.AA.).
Ambas instituciones coordinarán acciones con los gobiernos locales y entidades del sistema de seguridad para enfrentar el avance del crimen organizado.
La PNP determinará las zonas de intervención en función de informes de inteligencia, estadísticas y mapas del delito.
RESTRINGEN DERECHOS
La norma dispone la restricción o suspensión temporal de derechos vinculados a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, la libertad de reunión y el libre tránsito.
En cuanto a la libertad de reunión, las actividades religiosas, culturales y deportivas de carácter masivo requerirán autorización previa de las autoridades. Las que no sean masivas podrán realizarse sin permiso.
CONTROL TERRITORIAL
Entre las medidas operativas se incluyen el control territorial focalizado y patrullajes conjuntos en zonas críticas, como paraderos, estaciones del metro y activos estratégicos.
También se realizarán operativos de búsqueda y captura de requisitoriados mediante controles de identidad, que podrán extenderse a inmuebles y a ciudadanos extranjeros bajo procedimientos sancionadores.
Se prohíbe, además, el tránsito de dos adultos en motocicletas lineales (categoría L3) y se intensifican los operativos de decomiso de armas, explosivos ilegales y pirotécnicos.
“APAGÓN” EN PENALES
En los centros penitenciarios, las visitas se restringen a una por semana para el régimen cerrado ordinario y a una quincenal para el régimen cerrado especial. Solo se permitirá el ingreso de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Se aplicará el “apagón eléctrico” en las celdas y se ejecutarán operativos para suspender de inmediato líneas telefónicas vinculadas a extorsión o secuestro.
COORDINACIÓN
El Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) y los comités de seguridad regionales y distritales de Lima y Callao permanecerán en sesión permanente.
También se conforman comités especializados de coordinación, inteligencia, fiscalización y comunicación estratégica, con participación de la PNP, las FF.AA., ministerios, gobiernos locales y organismos supervisores.
USO DE LA FUERZA
La intervención de las fuerzas del orden deberá regirse por los principios de legalidad, proporcionalidad y respeto de los derechos fundamentales, conforme al Decreto Legislativo Nº 1186 y la Ley Nº 32291, así como al Decreto Legislativo Nº 1095 sobre el apoyo de las FF.AA.
El decreto dispone que toda acción se ejecute en concordancia con el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”.




