Fue firmada por la presidenta Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros
El Gobierno ha establecido una ley que introduce cambios en el texto único ordenado del código procesal civil, resolución ministerial 010-93-jus, así como en el nuevo código procesal penal, decreto legislativo 957, con el objetivo de asegurar el cumplimiento efectivo de la obligación de brindar asistencia familiar.
La ley N° 31960, difundida esta noche en la edición extraordinaria del diario oficial El Peruano, señala, entre las modificaciones realizadas, que en caso de incumplimiento en el pago de los alimentos por parte del obligado, el juez enviará copias certificadas de las piezas procesales correspondientes al fiscal provincial penal de turno, quien actuará de acuerdo con sus facultades.
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La normativa establece que al recibir copias certificadas de las piezas procesales relevantes del juez competente para formular cargos contra el deudor alimentario por el delito de omisión de prestación de alimentos, según lo dispuesto en el artículo 149 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Esta ley, aprobada por el Congreso de la República, cuenta con las firmas de la presidenta de la república, Dina Boluarte, y del presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.