Gracias a familia Tsuchiya, Perú tiene ley de registro de seguros de vida

Entrevista a especialista en seguros, Gabriel Bustamante

Entrevista a especialista en seguros, Gabriel Bustamante

Las sobrinas de Tilsa Tsuchiya tuvieron que vender alguno de sus cuadros para subsistir porque Aseguradora no le pagó un Seguro de Vida que había comprado su padre.

– El Banco Central de Reserva BCR acaba de lanzar un nuevo billete de 200 soles con la imagen de nuestra pintora Tilsa Tsuchiya Castillo. Usted nos comentaba que la familia tiene una directa relación con la Ley del Registro de Seguros de Vida.

En efecto, don Wilfredo, hermano de Tilsa, compró el 27 de octubre de 1966 una Póliza de Seguro de Vida en la Compañía de Seguros La Nacional y le indicó a su otra hermana, Olga, que, si fallecía, gestione con la Aseguradora el cobro de la suma asegurada donde las beneficiarias eras sus hijas Frida, Beatriz, Olga y César. Resulta que muere el titular de la Póliza y nadie reclama sino hasta 33 años después cuando encuentran encajonada la bendita Póliza y las hijas, ya mayores, se acercan a la Aseguradora Mapfre que había adquirido a La Nacional. Aquí empezó un camino tortuoso lleno de cláusulas y negativas.

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– Si una persona compra un Seguro de Vida, al morir los beneficiarios deben activar la Póliza.

Así debe ser, la activación de los derechos indemnizatorios, pero la Aseguradora y también la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, donde acudieron posteriormente, rechazaron el reclamo por Prescripción liberatoria, vale decir, incumplieron el plazo máximo para reclamar que en aquellos tiempos era de 15 años. Nosotros tenemos toda la documentación del caso porque la Sra Beatriz Tsuchiya fue a nuestra oficina y nos la proporcionó, muchos relatos sinceramente sorprendentes y acciones que tuvieron que hacer para poder subsistir porque se quedaron “en la calle”. Fuimos a la prensa escrita, radial, televisiva y la cobertura mediática llegó hasta las autoridades, por ejemplo comentaron que para poder sobrevivir tuvieron que vender algunos cuadros de Tilsa como por ejemplo una acuarela que pintó con motivo de la tragedia de Yungay de 1970, “nos dieron 1,500 dólares…también vendimos un bodegón y otra acuarela, con el dinero pagamos la universidad y comimos unas semanas…” declararon para la Revista Caretas del 10.05.2007.

La respuesta de la SBS, la Autoridad en temas de Seguros, abrumó a los hijos del titular “…se toma conocimiento que el fallecimiento del señor Tsuchiya ocurrió el 31.01.1974; en ese sentido, dado el periodo transcurrido desde la fecha del fallecimiento hasta el momento en que se presentó su reclamo ante la Compañía de Seguros (20.09.2004), su derecho de accionar el pago de la indemnización había prescrito…el plazo de prescripción de toda acción personal se producía a los 15 años, que en el caso concreto habría tenido lugar en enero de 1989”.

– Entendemos que el caso de la familia Tsuchiya no eran los únicos.

Completamente de acuerdo, tengo grabado en mi mente cuando la Sra Beatriz ya vencida, me cogió de las manos y con voz entrecortada me dijo: Sr Bustamante nosotros ya no podemos hacer nada, hemos luchado parejo y la Aseguradora no nos pagará pero le pido, haga algo para que esto no se repita con otras familias aseguradas. Le prometí que lucharía hasta obtener justicia y vaya que lo conseguimos, aunque no fue nada fácil pero actualmente ya tenemos una Ley, la N° 29355 Ley de Creación del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de Fallecimiento o de Muerte Accidental, que si me da unos minutitos la puedo esquematizar.

 – Adelante

Ya teníamos algo de experiencia porque habíamos impulsado la Ley N° 28515 Ley de Transparencia del SOAT donde existe la obligación de difundir los nombres de fallecidos en accidentes de tránsito en la web de las Aseguradoras, en el portal de la SBS y en diarios de circulación nacional. Esta Ley ha permitido que muchas viudas y huérfanos cobren sus indemnizaciones de Fallecimiento y Sepelio. Entonces para atacar esta problemática y que otras familias no sufran las injusticias que padeció la familia Tsuchiya, indagamos en la web de la SBS y descubrimos que al año 2006 existían S/ 354´000,000.00 en Reserva para Beneficiarios de Seguros de Vida, cifra que fue admitida por la Asociación de Aseguradoras en declaraciones a Andina del 28.03.2006. Había una pregunta que flotaba en el ambiente ¿cuántos peruanos por desconocimiento o vacío legal o por ignorancia no cobran las sumas aseguradas?.

Planteo entonces al Congreso de la República un Proyecto de Ley para tener una “Relación de fallecidos de asegurados que cuenten con un Seguro de Vida, Accidentes o similares”, envío cartas a los 120 Congresistas y en particular al entonces Congresista Rafael Yamashiro Oré Presidente de la Comisión de Economía y todos los Miembros, al Ministro de Justicia Dr Alejandro Tudela Chopitea, me piden reunión los Congresistas Yonhy Lescano Ancieta, Luis Galarreta Velarde. Asimismo pido opinión del INDECOPI respondiéndome su Presidente don Jaime Thorne León “…a la fecha , no existe en nuestro ordenamiento nacional una disposición que obligue a la empresas aseguradoras a publicar periódicamente una relación de personas fallecidas…”, “…en la actualidad solo se hace con el SOAT…”, y que “Consideramos necesaria la creación por parte de la entidad competente, en el presente caso la SBS, un registro con carácter público en el que pueda inscribirse…”. Íbamos por buen camino.

– Consultó cómo se aplicaba en otros países

Muchas gracias por su pregunta porque el año 2005 España fue el primer país en el mundo que promulgó la Ley 20/2005 Registro de Contratos de Seguros con cobertura de Fallecimiento, y un argumento sólido fue el apoyo del Rey Juan Carlos I cuando dice: “…el desconocimiento de los derechos por los propios beneficiarios y la rápida prescripción de estos derechos, puede producir a las Compañías de Seguros un beneficio indebido pues muchas Pólizas quedan sin cobrar, entonces, es preciso poner remedio a esta situación”. El mismo 2005 Francia aprueba su Ley, en México no es obligatorio pero existe un Sistema de Información sobre las Aseguradoras y Beneficiarios de Seguros de Vida. En Argentina, en aquellos tiempos, estaba como proyecto, hoy ya es Ley.

– ¿Y desde cuándo tenemos Ley?

Desde el 08 de mayo del 2009 y con mucha emoción recuerdo una llamada del Dr Javier Velásquez Quesquén, entonces Presidente del Congreso de la República por el periodo 2008 – 2009, indicando que el Pleno iba a discutir la que luego sería Ley 29355 – Ley de Creación del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental”. Su Reglamento salió el 28 de noviembre del 2009.

– Evidentemente de no haber reclamado la familia Tsuchiya, no tendríamos esta importante Ley.

El caso Tsuchiya es uno de miles o millones, cuando una persona compra un Seguro de Vida o se olvida o no le informa a sus beneficiarios por x motivos, debo informar también que todas las Partidas o Actas de Defunción tienen al dorso información sobre esta Ley y otra de Herederos Informados y de Pensiones. Felicito al Banco Central de Reserva por el lanzamiento del nuevo billete de 200 soles donde se aprecia el rostro de nuestra artista Tilsa Tsuchiya Castillo, que perteneció a la llamada Generación de Oro de Bellas Artes, y en el anverso dos de sus obras maestras como son el Gallito de las rocas y la Flor Bella Abanquina.


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