22 de julio de 2026

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Guía para beneficiarios de montepío de FF. AA. y PNP

Cambios a Ley de Pensiones de FFAA y PNP fijan nuevo cálculo de montos

El Gobierno oficializó un reajuste económico permanente en las pensiones de los miembros de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) y la Policía Nacional del Perú (PNP) en situación de retiro. Sin embargo, una de las mayores dudas gira en torno a los beneficiarios de montepío —viudas, huérfanos y otros familiares directos que perciben pensiones de sobrevivencia bajo el régimen del Decreto Ley N.° 19846—.

A continuación, te presentamos una guía detallada con los montos establecidos, los requisitos de distribución y las condiciones de cobro para este mes.

1. ¿Cuánto aumentará la pensión de montepío?

El reajuste aprobado contempla incrementos mensuales permanentes que van desde los S/237 hasta los S/1.028, dependiendo estrictamente del grado pensionable que tenía el titular (militar o policía fallecido) al momento de su retiro.

Escala de incrementos para Oficiales (Referencia para sobrevivientes):

General de División, Vicealmirante, Teniente General: S/1.028,76

General de Brigade, Contralmirante, Mayor General: S/1.004,52

Coronel y Capitán de Navío: S/829,02

Teniente Coronel y Capitán de Fragata: S/513,24

Mayor: S/390,83

Capitán: S/324,36

Teniente: S/271,10

Subteniente y Alférez: S/265,57

Escala de incrementos para Técnicos y Suboficiales:

Técnico Jefe Superior o Suboficial Superior: S/321,03

Técnico Jefe o Suboficial Brigadier: S/307,27

Técnico de Primera o Suboficial Técnico de 1ra: S/285,71

Técnico de Segunda o Suboficial Técnico de 2da: S/267,84

Técnico de Tercera o Suboficial Técnico de 3ra: S/253,15

Suboficial de Primera: S/245,40

Suboficial de Segunda: S/240,96

Suboficial de Tercera: S/237,38

2. ¿Cómo se distribuirá el dinero si hay más de un beneficiario?

El decreto emitido por el Ejecutivo estipula dos reglas de oro esenciales para el pago a los familiares que cuentan con derecho a montepío:

Toque máximo: El incremento total otorgado a la pensión de sobrevivencia no podrá exceder, bajo ningún escenario, el monto que le hubiera correspondido recibir al pensionista titular en actividad o retiro.

Distribución proporcional: En los casos donde la pensión de montepío sea compartida por más de una persona (por ejemplo, una viuda y un hijo menor de edad con derecho a orfandad), el reajuste asignado al grado se distribuirá de manera estrictamente proporcional entre todos los beneficiarios registrados.

3. ¿Cómo y cuándo se cobrará el reajuste?

Para evitar largas colas o intermediarios, el proceso de actualización se ha diseñado de la manera más accesible posible para los beneficiarios:

Sin trámites adicionales: La actualización de los nuevos montos se efectuará de oficio. Las viudas, huérfanos o ascendientes no necesitan presentar solicitudes, solicitudes virtuales ni realizar gestiones burocráticas ante sus respectivas instituciones o ministerios.

Vigencia: El incremento entra en vigor a partir de este mes, por lo que los beneficiarios verán el dinero abonado directamente en sus cuentas bancarias habituales de manera permanente junto con su depósito regular.

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