Conoce pasos para cobrar Reintegro 4
Los herederos de fonavistas fallecios deben acreditarse para cobrar el Reintegro 4.
A partir del lunes 8 de septiembre podrán acercarse al Banco de la Nación para su acreditación, sin importar el número de DNI. Recuerda que puedes consultar si te toca Fonavi aquí: https://www.fonavi-st.gob.pe/sifonavic2/
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Así, el Banco de la Nación apunto que la acreditación “como herederos de fonavistas que se encuentran en este grupo de pago de Reintegros 4” se hará con respecto a los siguientes detalles:
“Las devoluciones se realizarán en todas las agencias del Banco de la Nación a nivel nacional, en el horario habitual de atención”, aclara la entidad, pero para los herederos primero estos deberán pasar por esta acreditación.
¿Qué requisitos necesitarán los familiares de los fonavistas fallecidos? Así detalló este proceso el BN: “En cuanto a la atención a herederos de este cuarto grupo, recién se iniciará el lunes, 8 de septiembre de 2025. Para ello, deberán presentar declaración jurada (descargable de la web del BN), copia certificada de la partida de defunción (con antigüedad no mayor a 30 días) y documento que acredite el vínculo con el fonavista fallecido”.
Sin embargo, como se sabe, en este proceso de acreditación es posible que otro familiar se presente, cuando se considera más merecedor del pago del Fonavi de su familiar. Y para eso se ha determinado un orden de prioridad para el pago.




