Existen 3 mil personas por el delito de omisión a la asistencia familiar
El gobierno mediante Decreto de Urgencia 8-2020, ha dispuesto irrevocablemente que todas las personas que se encuentran cumpliendo una pena efectiva por evadir su compromiso de pensión de alimentos a sus hijos, se convierta automáticamente en una benigna y en libertad siempre, si se ponen al día en los deberes de pagos de devengados de los alimentos y la reparación civil.
“Las conversiones de condenas penales, existen desde la vigencia del Código Penal en su Art. 52, por las cuales el Juez Penal puede convertir penas efectivas en penas benignas, que podrían ser de multa, servicios comunitarios, libertad condicionada, etc.”, precisó el abogado penalista Julio Gago Vicuña.
Gago Vicuña señaló que ante las dificultades de cumplimiento de obligaciones alimentarias respecto a niños y adolescentes ocasionadas por la reclusión de los obligados; y la necesidad de atender prioritariamente los intereses de estos en su condición de población vulnerable, resulta conveniente promover egresos penitenciarios de internos condenados por omisión a la asistencia familiar, siempre que su decisión de libertad esté expresamente condicionado al pago íntegro de las deudas pendientes.
Actualmente nuestros establecimientos penitenciarios albergan mas de 3,000 internos por el delito de omisión a la asistencia familiar, cuya condición de reclusión no asegura el cumplimiento de las obligaciones alimenticias devengadas y, por el contrario, lo dificulta, repercutiendo directamente en la situación de carencia o desabastecimiento que padecen los niños, niñas o adolescentes.