Incremento salarial de S/50 en el sector público a partir de enero de 2024 aprobado

Trabajadores del sector verán aumentadas sus remuneraciones mensuales gracias al convenio oficializado por el Poder Ejecutivo

por | Dic 30, 2023 | Actualidad

Trabajadores del sector verán aumentadas sus remuneraciones mensuales gracias al convenio oficializado por el Poder Ejecutivo

Los empleados del ámbito público experimentarán un aumento salarial a partir de enero de 2024, oficializado esta mañana por el Ministerio de Economía y Finanzas a través de disposiciones legales. Este incremento afectará a los servidores, directivos y funcionarios bajo los regímenes laborales N° 728, N° 1057, y las leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091.

Este cambio se alinea con lo establecido en el Convenio de Negociación Colectiva aprobado a mediados de año, que contemplaba mejoras salariales para los empleados públicos. Esta medida fue posteriormente integrada en el Presupuesto Público 2024 del Poder Ejecutivo.

El aumento mensual, mencionado en el artículo 1 del Decreto Supremo, es remunerativo, de naturaleza pensionable, está sujeto a cargas sociales y se considera para el cálculo de beneficios laborales.

El incremento de S/100 en el sueldo de los trabajadores del sector público se implementará en dos fases: el primero, de S/50, desde enero de 2024, y el segundo, también de S/50, entrará en vigencia el 31 de diciembre de 2024.

Por ejemplo, si un empleado público percibe actualmente S/1.100, a partir de enero de 2024, recibirá S/1.150 y, desde el 1 de diciembre de 2024, su sueldo ascenderá a S/1.200.

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¿Qué trabajadores del sector público recibirán aumento de sueldo?

El aumento mensual de los servidores, directivos y funcionarios bajo los Decretos Legislativos N° 728, N° 1057 (CAS), y las Leyes N° 30057 (Servicio Civil), N° 29709 (Carrera Especial Pública Penitenciaria) y N° 28091 (diplomáticos), como se establece en este decreto supremo, se considera como un ingreso adicional y se incluye en la nómina de pagos.

Este aumento mensual servirá como base para calcular beneficios laborales, según corresponda a los servidores, directivos y funcionarios, de la siguiente manera:

a. Para el régimen del Decreto Legislativo N° 728, el incremento será base para calcular gratificaciones por fiestas patrias y navidad, bonificaciones extraordinarias de julio y diciembre, y compensación por tiempo de servicios.

b. En el régimen de la Ley N° 30057, este incremento se sumará a los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, y a la compensación por tiempo de servicios.

c. Para el régimen de la Ley N° 29709, este aumento se considerará en los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, y en la compensación por tiempo de servicios al finalizar la relación laboral.

d. En el régimen de la Ley N° 28091, el aumento se aplicará en los aguinaldos por fiestas patrias y navidad, y en la compensación por tiempo de servicios al finalizar el servicio diplomático.

Requisitos para recibir el aumento de sueldo

Para el desembolso del aumento mensual aprobado en el artículo 1 de este Decreto Supremo, se aplican las siguientes condiciones:

1. En las instituciones del gobierno nacional y en los gobiernos regionales, los empleados beneficiarios deben estar inscritos en el Sistema Informático para el Registro Unificado de Nóminas y Datos del Personal del Sector Público (SIRUNA) del Ministerio de Economía y Finanzas.

2. El sueldo mensual total del empleado, gerentes y funcionarios no debe exceder el monto de S/15.600 según lo establecido en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 038-2006.

Bono de S/600 al sector público

Recordemos que como parte del Acuerdo Colectivo Centralizado, los empleados del sector público también recibieron un subsidio excepcional de 600 soles.

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