Se repartieron 112 licitaciones por un valor superior a s/.13,000 millones
El Indecopi, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, inició un procedimiento administrativo sancionador contra 35 empresas constructoras y 28 de sus ejecutivos por un presunto acuerdo (cártel) para repartirse entre sí diversas licitaciones convocadas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones (Provías) y otras entidades del Estado para la adjudicación y contratación de diversas obras públicas a nivel nacional.
Las empresas implicadas son las integrantes del llamado ‘Club de la Construcción’ integrado por Odebrecht, Graña y Montero, OAS, entre otras.
La presunta infracción -sostiene Indecopi– se habría implementado entre noviembre de 2002 y diciembre de 2016, a través de una serie de reuniones entre las empresas involucradas con la finalidad de evitar competir entre ellas y determinar, de antemano, a las ganadoras de cada proceso de selección.
Estas reuniones se habrían llevado a cabo en distintos hoteles, restaurantes, clubes y oficinas de aquellas empresas.
REPARTIJA
Indecopi alega que la evidencia obtenida por la presunta conducta anticompetitiva infractora, revelaría que las empresas investigadas se repartieron 112 procesos de contratación pública para la construcción, mejoramiento, rehabilitación y mantenimiento de carreteras en el país.
La evidencia consiste principalmente en documentos, declaraciones, archivos y correos electrónicos obtenidos durante la investigación llevada a cabo por Indecopi, así como información vinculada con las propuestas, características y resultados de los procedimientos de contratación analizados.
La presunta infracción investigada habría distorsionado las condiciones en las que se adjudicaban dichas obras públicas a nivel nacional, generando que el Estado incurra en mayores gastos.
La suma de los valores referenciales de las 112 obras objeto de investigación fue superior a los S/ 13,000 millones
PROCESO
Indecopi aclaró que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre la responsabilidad de los investigados o el resultado del procedimiento.
La institución precisó que tanto las empresas como los ejecutivos cuentan con un plazo de treinta días hábiles para presentar sus descargos. Vencido dicho plazo, se abrirá un periodo de prueba de siete meses, conforme al artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas (“Ley de Libre Competencia”).