El Perú ha sufrido persecuciones que se han proyectado en la República, singularmente contra sus gobernantes que como máximas autoridades debían rendir cuentas de su mandato a la Nación. Antes de nuestra independencia, durante los siglos de la Colonia, fueron acosados una serie de virreyes mediante el procedimiento llamado Juicio de Residencia, que incluía visita y pesquisa, como la sufrida por Cristóbal Colon (1493) o a Bobadilla (1501).
Era un procedimiento de origen hispánico por el cual el funcionario cesante debía responder de oficio por su conducta en el gobierno. En el Perú virreinal, las residencias notables fueron la de Vaca de Castro, Francisco de Toledo, Torres de Portugal, Conde de Villar, el Príncipe de Esquilache, don Baltazar de la Cueva Conde de Castellar –dos veces residenciado—, el duque de la Palata, el Conde de la Monclova, Diego Ladrón de Guevara, el virrey Amat, Manuel Guirior, entre otros, salvo la viciosa complicidad entre el Corregidor entrante y el saliente para frustrar las acusaciones.
La inquisición tuvo su fuego en el Perú. Comenzada la República (1821) evidentemente el Juicio de Residencia no existió. Lo que existió fue una República autoritaria y antidemocrática. Incluso, personajes intachables como Manuel Pardo, el general Prado, Echenique y otros, estuvieron expuestos al acosamiento inquisitorial.
II
Recién empezada la emancipación fue Residenciado el primer presidente del Perú, el gran Mariscal Jose de la Riva Agüero y, también, lo fue Bernardo Tagle. Tuvimos una ley expresa, promulgada el 17 de junio de 1834, que permitía y facilitaba la acusación y juzgamiento de los ex presidentes de la República; fue la primera norma en su género en América, anterior a la de México (1870) y de Brasil (1896).
El Perú se pacificó luego de la Guerra con Chile (1879-1883) y llegamos a 1895 con Nicolás de Piérola, democratizado y liberal. A partir de 1899 se impuso la llamada República Aristocrática que no cometió atropellos totalitarios, pero sí amenazantes.
Esos jefes de Estado autoritarios, pero no dictadores, fueron el propio Piérola; Candamo; López de Romaña; José Pardo; Leguía; Billinghurst –depuesto en 1914, interrumpido su mandato a los dos años de su gobierno por la primera intervención militarista del siglo XX encabezada por Benavides; le sucedió por un año, el entonces coronel Oscar R. Benavides. Luego del segundo mandato de José Pardo, entró Leguía (1919) hasta llegar al funesto año de 1930 en que fue derrocado y encarcelado, muriendo pobre en el hospital Naval el 4 de febrero de 1932.
El juicio contra Leguía comenzó el 31 de agosto de 1930 con la promulgación de un decreto ley, ad-hoc, con el cual se creaba el Tribunal de Sanción Nacional; fue un proceso anticonstitucional. El expresidente Leguía tuvo como defensor a Alfonso Benavides Loredo, quien preguntaba en su alegato ante el siniestro Tribunal juzgador:
“Si se le considera responsable como particular ¿Por qué no se le ha sometido a los tribunales comunes? Y si se le considera responsable como ex presidente ¿Por qué se la ha distraído del fuero y procedimiento especiales que le correspondía, por razones de orden publico y por respeto a la alta dignidad que ha tenido en el Estado?”
III
Así que nuestros presidentes han mandoneado, pero también han sido perseguidos. Hubo un interregno seudodemocrático de 1930 a 1932, porque Sánchez Cerro, jefe de Estado de aquellas fechas, fue asesinado, merecidamente, por el c. Abelardo Mendoza Leyva.
La democracia se restauró temporalmente en 1939, gobernando Manuel Prado Ugarteche, Bustamante y Rivero, pero sucedidos por un hediondo cuartelazo militarista. El sueño democrático se desvaneció y hubo sucesores decentes como Fernando Belaunde Terry, quien regresó por segunda vez al poder en 1980, luego de un paréntesis golpista.
Las lecciones de la historia respecto de nuestros gobernantes son un drama. Tenemos a comienzos de este siglo ejemplos para deponer y juzgar a los jefes de Estado que no son cuartelazos, sino mediante antejuicio (impeachment) o juicio político y vacancia por incapacidad moral y otros tecnicismos constitucionales, pero no se ha definido aún la infracción constitucional ni la incapacidad moral.
En cambio, Haya de la Torre es la expresión más prístina de la libertad y de los Derechos Humanos, quien un día como hoy (13/07), firmó la legítima Carta de 1979.
Sic Semper tiranis. Así siempre con los tiranos.
(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República.