Vamos a ocuparnos de un tema actual ¿Por qué? Porque en el siglo XIX los jefes de Estado no viajaron fuera del Perú, salvo el caso siniestro del general Mariano Ignacio Prado Ochoa, quien se ausentó en plena guerra con Chile so pretexto de comprar buques en el exterior para “resistir” el conflicto con el vecino sureño.
Prado murió en París (1901) pero se quedó con el estigma de su deserción. Sus descendientes fueron Grocio, Leoncio, Mariano, Javier, Manuel Prado Ugarteche –los más notables con influencia en la vida militar, económica y política peruana—, y su nieto Mariano Prado Sosa, autoexiliado en Madrid (1970) donde falleció con la afrenta de su fuga.
Todo lo que se ha dicho por los pradistas han sido palabras, palabras, palabras; y, lógicamente, el país los ha repudiado. Por eso es que hoy, al haberse aprobado una ley que autoriza el viaje de la presidenta Dina Boluarte, viene a nuestra mente el caso aludido del general Prado que no tuvo justificación.
Es necesario una reforma constitucional para no dejar acéfalo el poder, sin un vicepresidente o encargado del Despacho presidencial. La inconducta de la actual mandataria con la complicidad del Parlamento, podría ser materia de una acusación constitucional susceptible de desafuero de los responsables. Ahí están los antecedentes vergonzosos que le alcanzan hoy a la sediciente y sediciosa jefa de Estado. Pero, viene el futuro y serán castigados los cómplices. No quedará esto en palabras, palabras, palabras, reitero, sino en castigo, castigo, castigo.
II
Nuestras constituciones, desde 1823, establecían límites al jefe de Estado para salir del territorio de la República (Const. 1823, 1826, 1828) y, en otros casos, tampoco podían mandar personalmente a las fuerzas armadas sin permiso o autorización del Congreso; incluso, la presidencia se suspendía si se alejaba más de 45 km de la capital (Const. 1834).
En caso de ausencia, la presidencia se encargaba al presidente del Consejo de Ministros, al presidente del Consejo de Estado, al primer o segundo Vicepresidentes de la República; de tal manera que no había un vacío en el Poder Ejecutivo. El Congreso fijaba el tiempo para ausentarse del territorio y que la presidencia de la República vacaba si no se reincorporaba vencido el permiso de viaje (Const. 1933).
Con la Charta de 1979 el cargo quedaba vacante si el Presidente de la República salía del territorio sin permiso del Congreso o no se reincorporaba al cargo al término de la autorización. En la vigente Constitución de 1993, los artículos 102, 113 y 115 establecen la autorización de viaje, encargo del despacho al vicepresidente; pero es vacado si sale sin autorización del Congreso o no retorna al término de su viaje.
III
En palabras del profesor Marcial Rubio, la Ley 26656 que estableció las modalidades y plazos de autorización al jefe de Estado para salir del país, “es una norma que sale de lo usual”, pues, “en la tradición constitucional el permiso o la autorización para salir del país tiene por finalidad dar seguridad a la conducción de la vida política por el rol central que ocupa el Presidente de la República”.
Posteriormente, esa ley fue derogada. Hoy, ante la ausencia de vicepresidentes, se ha pretendido regular el vacío de poder con la novísima Ley 31810, de junio del 2023, que permite salir del territorio nacional y mantiene, excepcionalmente, el Despacho presidencial empleando tecnologías digitales; es decir, un jefe de Estado virtual. Presente para el exterior, pero ausente en nuestro país. Quizás, para las relaciones y acuerdos internacionales y la globalización, sea necesario la salida del jefe de Estado, pero debe ser materia de una modificación constitucional.
Los ejemplos sobran (véase el excelente trabajo “Los Viajes del Presidente 1822-1998” de César Delgado Guembes – Wilo Rodríguez, A&B S.A. editores, Lima 1998): Tres presidentes viajaron meses después de autorizarse el viaje (M. I. Prado, 1879; Odría, 1953; Manuel Prado, 1958). Salieron antes de entrar en vigencia la autorización: Alan García, 1986; Fujimori, 1997 y 1998. Salidas antes de encargarse el despacho presidencial: Prado, 1942; Odría, 1955; Fujimori, 1992, 1996, 1997, 1998. También hubo salidas sin autorización y regularizadas posteriormente, viajes sin resolución legislativa, visitas privadas y por motivos personales, despacho presidencial sin encargatura, etc.
¡Traidores, traidores, traidores!
(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado, exsenador y excongresista de la República