12 de agosto de 2026

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JNJ denuncia ilegal maniobra del CAL, controlado por bloque caviar, para sabotear su labor

Busca supender a 5 miembros de JNJ pese a que renunciaron expresamente a dicho gremio

 

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) indicó que el Colegio de Abogados de Lima (CAL), presidido por la exfiscal caviar Delia Espinoza, «carece de competencia para interferir en el ejercicio de las funciones constitucionales de sus integrantes».

Esto, a puertas de que el cuestionado Consejo de Ética de dicho gremio lleve a cabo una audiencia en la que evaluará la suspensión temporal del ejercicio público de la abogacía de 5 miembros de la junta.

Al respecto, el senador de Fuerza Popular, Fernando Rospigliosi, señaló que “la decana del CAL es una activista política de la mafia caviar/comunista, como lo demostró en la campaña electoral, apoyando descaradamente a Roberto Sánchez. Usa el CAL políticamente, como antes usó la fiscalía, con fines políticos. Por eso muchos abogados renuncian al CAL”.

Para diversos analistas, la maniobra desplegada por Espinoza buscaría irregularmente facilitar el ingreso de personajes afines a la izquierda caviar a la JNJ, para poder controlar dicha institución.

Ante este escenario, la JNJ «rechazó la pretensión» del CAL «de suspender provisionalmente, por seis meses, la habilitación para ejercer la abogacía» de los magistrados «aludidos en el procedimiento disciplinario», toda vez que, según indicó la entidad, «renunciaron expresamente por no participar en la dirección que está tomando» el CAL, «de carácter político y no gremial».

«En consecuencia, dicho organismo gremial no puede pretender ejercer potestad disciplinaria sobre personas que no la integran», indicó la junta, en una nota de prensa.

Además, la entidad resaltó que sus integrantes «ejercen una función constitucional autónoma y están sujetos al régimen de responsabilidad previsto por la Constitución y su Ley Orgánica».

La JNJ también argumentó que «la habilitación profesional como abogados y el ejercicio de las funciones constitucionales que corresponden a los integrantes de la JNJ constituyen ámbitos jurídicos distintos, por lo que una medida disciplinaria gremial no puede condicionar, limitar ni interferir en el cumplimiento de sus competencias».

«Debe señalarse que el procedimiento promovido por el CAL está relacionado con las actuaciones de integrantes de la JNJ en el ejercicio de sus funciones constitucionales respecto de la reincorporación de la fiscal suprema Patricia Benavides y que una discrepancia con las decisiones adoptadas por un organismo constitucional autónomo no constituye, por sí misma, una infracción ética susceptible de sanción gremial y que cualquier cuestionamiento debe ser canalizado mediante los mecanismos legales correspondientes, sin utilizar la vía disciplinaria como instrumento de presión, represalia o interferencia», señaló la junta.

Finalmente, la entidad remarcó «que la potestad disciplinaria de un colegio profesional no puede convertirse en un mecanismo indirecto de control sobre las decisiones de un órgano constitucional autónomo».

 

 

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