Juez ordena liberación de socio de Pedro Castillo

El juez constitucional Juan Carlos Núñez declaró fundado el habeas corpus que presentó el exalcalde de Anguía (Cajamarca) Nenil Medina Guerrero contra el mandato de prisión preventiva por 30 meses que se le impuso por integrar el llamado ‘Gabinete en la Sombra’, del mandatario Pedro Castillo, que cobraba coimas a cambio de entrega de obras públicas.

El magistrado también declaró nulas las resoluciones del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, que ordenó el encarcelamiento de Medina hasta el 8 de febrero de 2025, y de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, que confirmó la supresión de la libertad del exburgomaestre de Anguía.

El exburgomaestre alegó que se violentaron sus derechos fundamentales, como la presunción de inocencia, y no se valoraron las pruebas que presentó, que acreditaban que su actuación comportaba un peligro de fuga.

Nenil Medina, amigo y paisano de Castillo, es un personaje clave en la investigación fiscal sobre la red de corrupción que se infiltró en Palacio de Gobierno bajo el nombre de ‘Gabinete en la Sombra’, que estaba compuesto por el exministro de Vivienda Geiner Alvarado y el exjefe del gabinete de asesores de este, Salatiel Marrufo. También lo conformaban los empresarios y financistas de la segunda vuelta de Pedro Castillo, Segundo Sánchez Sánchez, detenido en Estados Unidos, y Abel Cabrera Fernández.

Este grupo criminal consiguió que el Ministerio de Vivienda financie numerosas obras públicas en distritos de provincias, especialmente en la región Cajamarca, que luego los alcaldes implicados, como Nenil Medina, adjudicaban a empresarios que pagaban sobornos por un monto que representaba el 10% del total del proyecto.

Entre los beneficiados se encontraban familiares del expresidente Castillo, como su cuñada Yenifer Paredes Navarro, quien había laborado en el municipio de Anguía en la gestión de Medina.

Al exalcalde se le imputan los presuntos delitos de organización criminal, colusión agravada y lavado de activos.

Conforme al contenido de la sentencia, las autoridades judiciales no valoraron correctamente, o pasaron por alto, los elementos de convicción que presentó la defensa de Nenil Medina, que demostraban que no existía peligro de fuga, que tampoco había amenaza de obstaculización y que contaba con arraigo familiar y laboral.

Las resoluciones de ambas instancias judiciales, que decidieron la prisión del exalcalde de Anguía por 30 meses, vulneran “los requisitos y exigencias mínimas de los tratados internacionales sobre protección de derechos humanos”, concluye el juez constitucional.


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