Jurisprudencia chilena: caso Walther Rauff

por | Ene 16, 2018 | Opinión

Por Javier Valle Riestra

El gobierno de la República Federal Alemana solicitó la extradición de Walther Rauff Bauermeister, para que, por genocidio, respondiera de la muerte de 97,000 judíos en territorio invadido por el Tercer Reich en los años 1941 y 1942, delito que perpetrara en carros de gases construidos para tan canallesco fin.

El Estado solicitante pidió se aplicase la norma de prescripción de veinte años establecida en Alemania Occidental y no la de quince del Estado requerido, Chile. Por ser un caso apasionante, sesudamente resuelto, seguiré el resumen que, de la sentencia de la Corte Suprema, expedida el 26 de abril de 1963, hace la Revista de Derecho y Jurisprudencia Chilena. El Presidente de la Corte Suprema chilena, como tribunal de primera instancia, acogió la petición del gobierno alemán, por las razones que se indican:

  1. El problema fundamental es decir si la prescripción ha operado o no; para esto hay que atender a la ley que debe ser aplicada, si la del país requerido o la del requirente, para lo cual debemos remitirnos a los principios del Derecho Internacional, ya que no hay Tratado vigente entre Chile y Alemania, y así disponerlo el Art. 647° N° 2 del C.Pr. P. para lo cual habrá que recordar los tratados o convenciones, leyes internas, proyectos, etc., para precisar el criterio generalmente aceptado, para decidir la ley aplicable a la prescripción. (Considerandos 77 y 78).
  2. Las tendencias que existen al respecto son: 1.- la que atiende a la del país requerido, 2.- al país requirente, 3.- al país requirente o requiriendo, o sea basta que opere la prescripción en cualquiera de los Estados, y 4.- las que atienden simultáneamente a las leyes del país requirente y requerido.
  3. La tendencia de los publicistas más reputados es atender a la aplicación de las leyes del país requirente: se puede citar a Billot, en su Tratado de Extradición, a Fiore en su Tratado de Derecho Internacional y Extradición, a Carlos Calvo en su obra de Derecho Internacional Teórico y Practico, a Federico de Martens en su Tratado de Derecho Internacional, a Franz von Lizt en su Tratado de Derecho Internacional Público, a Donnedieu de Vabres, en su obra Los Principios Modernos del Derecho Penal Internacional.

Es cierto que los criterios de Billot, Calvo, List y Martens eran rechazados en su época, pero abrieron un hondo cauce a través de los tratados y convenciones internacionales.


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