Por Javier Valle Riestra
Es posiblemente una de las primeras, si no es la precursora, de las leyes de responsabilidad oficial en América. Las primeras de México son de 3 de noviembre de 1870 y 6 de junio de 1896. La primera disposición procesal brasilera hay que ubicarla en el Decreto N° 27 de 7 de enero de 1892. En esa ley, confusa y defectuosa, se reconocía el derecho de acusar por acción popular ante la Cámara de Diputados al Presidente de la República, al Presidente del Consejo de Estado encargado del mando y a los Ministros de Estado.
En el Capítulo III de esta norma legal se señalan los delitos y las penas. Y así vemos cómo es sancionado con la pena de muerte el atentado contra la Independencia de la República, los ataques a la representación nacional para disolverla, el tratar de variar la forma de gobierno establecida en la Constitución.
Otros delitos mencionados eran los atentados contra la libertad de imprenta, cobrar contribuciones no votadas por el Congreso, la invasión de atribuciones jurisdiccionales, impedir las elecciones populares, violar la correspondencia, la concusión, atentados contra la libertad de industria y el impedir el libre tránsito ciudadano. Era un Código que compendiaba los delitos en que normalmente han incurrido Jefes del Estado y Ministros en el Perú.
El modo de establecer la acusación está previsto por el Capítulo II, que se extiende desde el artículo 4° hasta el 23°. Los Diputados, por pluralidad absoluta de votos, presentaban la demanda ante el Senado. Esta Cámara, por resolución de los dos tercios de los Senadores presentes declaraba, cuando había lugar, suspenso de su empleo al acusado, pasaba el expediente a la Suprema y hacía anunciar el “resultado en los papeles públicos”.
En la Suprema bastaban tres vocales en vista y cuatro en revista, excepto en el caso de discordia en el que siempre habría uno más de los que conocieron en vista, (artículo 22). La ley concluía afirmando que en los casos en que según -la Constitución debiera abrirse el juicio de Residencia, se observarían- las leyes de la materia. El Pacto de Tacna: confederación Perú-Boliviana. Los proyectos anfictiónicos de Vidaurre y Bolívar renacieron en la Confederación Perú-Boliviana. En efecto, el 1° de mayo de 1837 los Plenipotenciarios de las Repúblicas Nor- peruana, sub- peruana y Bolivia suscribieron en Tacna, un pacto por el que esos tres Estados se federaban en uno.