Después de que el Tribunal Constitucional aceptara el amparo presentado por el abogado Arsenio Oré Guardia para excluirlo del delito de obstrucción a la justicia en el caso ‘Cócteles’, el colegiado decidió anular la resolución que convocaba a juicio oral a Keiko Fujimori y otros involucrados.
El Poder Judicial ha decidido excluir a Keiko Fujimori, lideresa de Fuerza Popular, del cargo de obstrucción a la justicia en el caso ‘Cócteles’. Esta decisión también beneficia a otros implicados en el proceso judicial.
El Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional tomó esta medida tras una sentencia favorable del Tribunal Constitucional. La demanda de amparo, presentada por el abogado Arsenio Oré Guardia, fue aceptada. Lo que condujo a la exclusión del delito de obstrucción a la justicia.
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Decisión judicial y alcance
El colegiado, conformado por los magistrados Juana Caballero García, Nayko Coronado Salazar y Max Vengoa Valdiglesias, decidió «dejar sin efecto el auto que cita a juicio oral y actos procesales de este juicio hasta la fecha a favor de Keiko Fujimori y otros». No obstante, el juicio oral continuará por los cargos relacionados con organización criminal, lavado de activos y otros delitos en perjuicio del Estado.
Otros excluidos del cargo
La resolución también excluye del delito de obstrucción a la justicia a Vicente Silva Checa, Pierre Figari, Ana Herz, Jaime Yoshiyama, José Klimper, Adriana Tarazona e Ítalo Pachas. También se ordena la exclusión de la abogada Giulliana Loza, defensora de Fujimori, así como del abogado Arsenio Oré y otros letrados implicados en el juicio.
Continuidad del juicio oral
Aunque la exclusión del delito de obstrucción es significativa, el proceso judicial seguirá su curso en cuanto a los presuntos delitos de mayor gravedad.
«En cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, este órgano judicial resuelve dejar sin efecto el auto que cita a juicio y los actos procesales de este juicio hasta la fecha a favor de Keiko Sofía Fujimori Higuchi, Pier Paolo Figari Mendoza, Jaime Yoshiyama Tanaka, José Chlimper Ackerman. Y se excluye del presente juicio oral al partido Fuerza Popular», afirmó la magistrada Juana Caballero.