La corrupción, pandemia de América Latina (XXXIV)

por | Jul 16, 2020 | Sin categoría

Por: Alter B. Himelfarb W. / Nuestro Art. anterior, terminaba felicitando al Pueblo Peruano por haber eliminado, la “Inmunidad” Parlamentaria, Presidencial y otros.  Precisamente, era abundante el mal uso  de ese “invento”, que terminaba en Impunidad.  Esa, por ejemplo, es una “Ley” a desenquistar.

Otra ”Ley” que hay que desenquistar, tiene que ver con los ingresos de los Colegiados.   El Estado no debe pagar sueldos, sino, honorarios.  Esos honorarios pueden ser reajustados, indexados por el IPC (Índice de Precios al Consumidor). No puede haber 2 fórmulas de aumentos, -por ingresos personales-, en el país.  Para todos los servidores públicos y colegiados, el incremento debe estar referido al IPC. El mismo argumento, con que se fija el IPC, para los asalariados del sueldo “básico o mínimo”, debe regir para los Servidores Públicos o Colegiados.

Y si el candidato a Cuerpo Colegiado, no le parece, sencillamente que no ofrezca su nombre para ser elegido.

Esos honorarios, deben ser suficientes para el mantenimiento de su hogar. Pero hay que desenquistar aquello de prebendas como vehículo, chofer , Secretaria, y otras “arándelas”, por cuenta del Estado. ¡Ésa es la idea!

O sea, el Colegiado recibe unos Honorarios del Estado, de tal magnitud, que le deben permitir acometer esos gastos. Los funcionarios, que son de la “cuerda” del Colegiado, no serían funcionarios del Gobierno.

Los vehículos que usan los Colegiados, deben ser sus propios vehículos. No hay razón para que el Estado tenga que darle un vehículo. De lo que él recibe de Honorarios, deberá costear un conductor, pagar el mantenimiento del vehículo y sus gastos de gasolina y mantenimiento.   Es decir, para ir en defensa del colegiado, debe tener desde luego un ingreso tal, -justo-, que le permita acometer todos esos gastos.

Y si a él le parece que como colegiado, debe tener unos beneficios y servicios, diferentes a los de la población,  le aconsejamos mejor, que no se haga elegir.  O sea, a manera de ejemplo: Si ellos, exigen carros blindados, por “X o Y”, razón,  entonces, sigan ése consejo: No se hagan elegir.  Si piensan que la inseguridad requiere carros blindados, no se arriesguen. No se hagan elegir.  Al fin y al cabo, ellos son co-responsables de esa inseguridad.

Los Colegiados, no pueden ser re-elegidos de inmediato.  Como hemos dicho anteriormente, se retira, descansa, regresa a sus actividades habituales y en un periodo posterior, podría aspirar a ser re-elegido.  Después de un segundo periodo, debe dejar pasar 2 periodos, antes de volver a candidatizarse.

¡Un colegiado honesto, no se apega al poder!

Un “resbalón”, una “falla”,  comprobadas, del Colegiado podría dar lugar a ser desvinculado de ese Cuerpo. Y no volver a ocupar un cargo o función, dentro del Estado en lo que resta de su vida.

Esos resbalones o fallas, se refieren a todo tipo de incompatibilidades, en las cuales Colegiado podría incurrir.

Hay que desenquistar la”Ley” que tiene que ver con los auxilios para las campañas políticas.  El Estado apoyará, facilitando sus canales oficiales de Radio y Televisión, para que los candidatos puedan exponer libremente su programa.  Esos programas, serían pre-grabados.  Obviamente, no debe haber censura.  El Estado apoyará con afiches impresos en la Imprenta Nacional, una cantidad adecuada para cada candidato.

Un candidato que sea “pillado”, organizando la compra de votos, que se olvide de su candidatura. Y que se olvide de tener un cargo o función, dentro del Estado, por el resto de sus días.   Quien está ”comprando votos”, ya de entrada, es un corrupto.  Qué necesidad tiene la Población, el País, de tener Colegiado$ corrupto$.

Una “Ley” que debe existir: Toda compra del Estado, desde la Licitación, -si se  requiere-,  debe tener aprobación de la Contraloría.  El “Plan de Compra”, debe tener la aprobación de la Contraloría.

Las Contralorías existen.  Entonces no se explica, cómo es que le meten “goles” a al País, a la Población, robándole los recursos del Estado.  Entre otras cosas, de haner $oborno, la$ Contraloría$ deben ser consideradas cómplices del $oborno, cómplices del $obreco$to, etc.                                                               

(*) Miembro A.I.E.L.C.

 


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