La Junta Nacional de Justicia y el merito (II)

por | Oct 4, 2019 | Opinión

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez
En la Segunda Convocatoria efectuada por la Comisión Especial para nombrar a los integrantes de la novísima Junta Nacional de Justicia (JNJ) destaca el cambio en la forma del examen escrito, pues ya no sería una prueba objetiva tipo IBM -caracterizada por su imparcialidad a prueba de subjetividades-, sino un caso práctico sobre conocimientos técnicos principales, como conocimiento del sistema peruano de administración de justicia, derecho constitucional, derecho laboral público, derecho administrativo sancionador, conocimientos básicos en gestión pública, conocimientos en gestión de talento humano –
como perfil del puesto-, respecto del cual el postulante procederá a la revisión, análisis y exposición del mismo ante jurados (evaluadores) que, por cierto, no serían los miembros de la Comisión Especial en mención, y no habría responsabilidad en los evaluadores en caso de asignar un puntaje injusto a los postulantes.

En ese sentido, no se puede negar que la subjetividad no se podría controlar al mismo nivel que sí sucede en el caso de la prueba objetiva IBM. Ahora bien, ¿por qué el cambio? Y la respuesta lacónica es que en la Primera Convocatoria solamente aprobaron tres postulantes la prueba objetiva, por lo que no se podía arriesgar el futuro de la Junta con una nueva convocatoria frustrada.

Respecto a ello, cabe hacer una reflexión por cuanto resulta preocupante que de los profesionales postulantes en la primera convocatoria, sólo hayan aprobado tres, porque tal circunstancia revelaría la poca o nula preparación académica intelectual en no pocos profesionales del derecho, ya que los exámenes del pregrado o postgrado no deben darse con el fin de aprobar los cursos, sino con la finalidad de incrementar y mejorar el conocimiento -jurídico en este caso- de modo progresivo y sostenido en el tiempo. Queda claro que la actualización debe ser permanente.

No hay en realidad pretexto para no ser un profesional actualizado en un mundo cada vez más interconectado e interdependiente, por lo que no comprendemos la intención de eliminar las materias de derecho administrativo, civil y penal, para la segunda convocatoria, añadiéndose la materia de derecho laboral público, por una simple razón: Los miembros de la JNJ deben de mostrar dominio profundo en las diversas disciplinas del derecho -porque son los encargados de nombrar y ratificar a los jueces y fiscales del país-, tanto a nivel de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, con especial énfasis en el
sistema de justicia del país, es cierto; pero ello no niega el dominio que deben de mostrar de la ciencia jurídica y disciplinas conexas. En esa medida, el ser jurista debería de ser la condición fundamental para ser integrante de la JNJ; y tal condición se ha de corroborar en la etapa de la entrevista.

Por otro lado, la falta de una nota mínima aprobatoria para pasar a la siguiente etapa, al no consignarse expresamente el mínimo del 65.00% de la primera convocatoria, haría posible que pasen los primeros veintiocho lugares con nota por debajo de ese porcentaje; esto es, con nota desaprobatoria, lo que no tendría precisamente sentido.

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