17 de junio de 2026

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Poder Judicial confirma archivamiento definitivo del Caso Cocteles

Se hace justicia con Keiko Fujimori y Fuerza Popular

 

La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional confirmó la resolución que ejecutó la sentencia del Tribunal Constitucional (TC), archivando de manera definitiva el Caso Cocteles, que involucraba a Keiko Fujimori, Fuerza Popular y otros investigados por el presunto delito de lavado de activos y organización criminal.

Al respecto, Giulliana Loza, abogada de la lideresa de Fuerza Popular, dijo: “La historia y el derecho ponen hoy las cosas en su lugar. Finalmente, concluye un proceso que nunca debió iniciarse”.

En la resolución del Poder Judicial también detalló que declaró fundado la apelación que presentó la defensa de Mark Vito Villanella, exesposo de Keiko Fujimori, empresa MVV Bienes Raíces S.A.C.

De esta manera, la Sala revocó el extremo anterior que mantenía subsistente la investigación en su contra y, reformulando la decisión, ordenó el sobreseimiento definitivo para ambos por el cargo de lavado de activos.

El fallo precisa que el Ministerio Público queda prohibido de “reactivar, reformular o introducir por vía indirecta la misma matriz fáctica y jurídica de lavado de activos y organización criminal”.

Esta decisión del Poder Judicial deja en evidencia el mal trabajo que José Domingo Pérez realizó como parte del Equipo Lava Jato, que sin sustento hizo que Keiko Fujimori ingrese dos veces a la cárcel.

No obstante, la sala subrayó que la decisión y postura adoptada en dicha resolución no impiden que el Ministerio Público emita un nuevo pronunciamiento sobre hechos “verdaderamente autónomos” no comprendidos por la clausura constitucional.

Remarcó que de ser así, esos extremos deberán tener autonomía fáctica, típica y probatoria; es decir, no pueden sostenerse sobre la misma fuente de lavado, la misma organización criminal, los mismos aportes empresariales o la misma justificación partidaria que fueron neutralizados por la sentencia del TC.

El pasado 13 de enero el Tercer Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Nacional anuló el juicio oral contra la lideresa de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, y otros procesados por los presuntos aportes ilícitos a las campañas electorales del 2011 y 2016.

El entonces fiscal José Domingo Pérez acusó sin pruebas a la lideresa de Fuerza Popular de los presuntos delitos de lavado de activos, organización criminal, obstrucción a la justicia, falsedad genérica y falsa declaración en procedimiento administrativo.

Por ello, había solicitado 30 años de prisión para la candidata presidencial y 15 años y 5 meses de inhabilitación. Para el juicio oral, que se había iniciado en julio del 2024, había presentado una lista de 1.031 testigos.

El caso también incluía a Jaime Yoshiyama, Efraín Goldenberg Schreiber, Adriana Tarazona Martínez, Pier Figari, Ana Herz, Luis Brussy Barboza Vivanco, Augusto Bedoya Camere, Mark Vito Villanella, Vicente Silva Checa, Antonietta Ornela Gutiérrez y la persona jurídica Fuerza Popular.

 

EJECUCIÓN

Uno de los principales puntos analizados por la Sala fue el conflicto sobre quién debía materializar los efectos de la sentencia constitucional. El Ministerio Público argumentó que la anulación de los actos procesales obligaba a devolver el caso a la Fiscalía para reiniciar las actuaciones desde una etapa previa, mientras que las defensas señalaron que el Tribunal Constitucional ordenó expresamente al Poder Judicial resolver la situación jurídica de los investigados.

Los magistrados respaldaron esta última posición al considerar que la competencia del juez no surgía de una interpretación extensiva de sus atribuciones, sino de un mandato directo contenido en la sentencia constitucional. De esta manera, rechazaron la tesis de que la ejecución del fallo debía quedar en manos de la Fiscalía.

La Sala también concluyó que la consecuencia procesal adecuada era el sobreseimiento definitivo de las imputaciones por lavado de activos y organización criminal. A criterio de los jueces, el fallo constitucional había descartado la viabilidad jurídica de continuar con la persecución penal bajo esos cargos, por lo que devolver el caso para una nueva evaluación fiscal carecía de sentido práctico y jurídico.

 

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Otro aspecto central del pronunciamiento estuvo relacionado con el principio de legalidad penal. El Tribunal Constitucional había determinado previamente que parte de la construcción jurídica utilizada para sustentar la acusación vulneraba dicho principio, al aplicar figuras penales que no se encontraban vigentes de la manera planteada cuando ocurrieron los hechos investigados.

Sobre esa base, la Sala consideró que no se trataba únicamente de corregir errores procesales, sino de poner fin a una persecución penal que había sido declarada incompatible con derechos fundamentales como la legalidad, la tipicidad y la prohibición de la aplicación retroactiva desfavorable de la ley penal.

Asimismo, el tribunal evaluó si los efectos de la sentencia debían beneficiar exclusivamente a Keiko Fujimori o extenderse a otros investigados comprendidos dentro de la misma hipótesis fiscal. Los magistrados concluyeron que existía una identidad sustancial entre las imputaciones formuladas contra diversos coprocesados, ya que todas se sustentaban en el mismo núcleo fáctico relacionado con presuntos aportes de campaña y la supuesta comisión del delito de lavado de activos.

 

FALLO VINCULANTE

La resolución también desarrolla ampliamente el concepto de cosa juzgada constitucional. En ese sentido, la Sala recordó que las decisiones del Tribunal Constitucional poseen carácter vinculante y obligatorio para todos los órganos del Estado, incluidos jueces y fiscales.

Los magistrados precisaron que el debate en segunda instancia no podía convertirse en una revisión indirecta de los fundamentos del Tribunal Constitucional. Por el contrario, la función de la Sala se limitaba a verificar si la resolución apelada había ejecutado de forma correcta, razonable y efectiva el mandato constitucional.

Otro de los elementos considerados fue el derecho al plazo razonable. Diversas defensas señalaron que el proceso se había prolongado durante varios años y que una eventual devolución del expediente a la Fiscalía solo generaría una extensión innecesaria de la investigación. La Sala coincidió en que la tutela efectiva de los derechos fundamentales exigía otorgar una solución definitiva a la controversia.

 

 

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