La publicidad que resulta un medio de comunicación público, que puede generar un efecto persuasivo en el receptor, de la forma de como llegue lo que al fin la resulta es un interés por venderte algo.
La publicidad comercial, no solo ha cambiado en su diseño, sino, en su elaboración, ya no compra espacios publicitarios, ya no usamos medios de comunicación tradicional, ahora usamos medios digitales que hace más de 20 años no existían, antes los anunciantes llegaban a los consumidores comprando espacios publicitarios en televisión y radio de acuerdo al rating.
Ahora es, el uso de la data donde se puede acceder y/o comprar publicidad comercial digital, por ejemplo en Facebook escogiendo la condiciones y ubicación del consumidor, dándote los perfiles que tu publicidad requiere.
Toda publicidad debe ceñirse a las normas que regulan la publicidad programática, basada en el principio de veracidad, sin inducir en error a los consumidores y evitar los actos desleales. Así lo establece el Decreto Legislativo No. 1044 “Ley de Represión de la Competencia Desleal”, que prohíbe y sanciona los actos de competencia desleal, así como infracciones específicas de publicidad comercial, con la finalidad de fortalecer el marco de defensa de la leal competencia, para promover é incentivar la eficiencia económica en el mercado nacional, la competitividad económica y el bienestar de los consumidores, estableciendo un ambiente apropiado para las inversiones.
Para entender la publicidad, es la forma de interpretar el mensaje publicitario teniendo en cuenta art. 21.2 de la Ley, que indica la forma de protección al consumidor y como realizar la publicidad, la forma es integral y superficial no permitiendo la publicidad engañosa, ni la de competencia desleal, el punto de la controversia está en la publicidad digital que ahora es un cascaron que te llama hacer “clic” y donde recién entras a ver el mensaje publicitario y lo que se tiene que ver que es lo que viene detrás de ese “clic”, es decir exigir objetividad y evaluar toda la información desde el cascaron y todo lo que viene detrás.
La publicidad a veces viene escondida, por ello las autoridades de competencia, ya cuentan con una guía para el uso de “influencers”.
Los “influencers” hacen publicidad indirecta cuando comparten una historia, esto se llama “publicidad testimonial” que se ha usado toda la vida con la imagen de alguien famoso, que no podemos saber si es real, se fiscaliza al “influencer” erróneamente y hasta se les sanciona con 700 UITS, si finalmente el responsable es el anunciante y beneficiario de esta publicidad ya que entendemos que el “influencer” solo es un soporte publicitario entonces podemos decir que esta publicidad resulta un medio de publicidad encubierta, que debe ceñirse a las normas del principio de veracidad, sin inducir en error a los consumidores y evitar los actos de competencia desleal.
Si bien antes la infracción a la competencia desleal era sancionado en los arts. 238, 239 y 240 del Código Penal, derogados por el D.Leg 1044, no olvidemos que si se encuentran protegidos penalmente los derechos de autor y propiedad industrial, digo esto porque generalmente la publicidad engañosa afecta justamente esos derechos y nos veríamos en un proceso penal adicional al sancionador a través de INDECOPI.
Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados y a nuestros lectores de LA RAZON atendemos previa cita al 4713246, correo electrónico HYPERLINK «mailto:[email protected]» jgago80@ gmail.com, página web www.gagoabogados.com
(*) Abogado penalista
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