La vacancia presidencial

por | Sep 13, 2019 | Opinión

Por: Iván Pedro Guevara Vásquez

A raíz del mensaje presidencial, en donde el actual Jefe de Estado anunciara la presentación de un proyecto de ley de reforma constitucional de recorte del mandato congresal y presidencial para el respectivo adelanto de elecciones generales para abril del 2020, algunos congresistas de la República han optado por la posibilidad de plantear la vacancia presidencial, en una posición de cierto adelantamiento frente a la posibilidad de cierre del Congreso de la República por la negativa a una nueva cuestión de confianza planteada.

Si bien es cierto que en el tablero del ajedrez político todo es posible, y cada movimiento debe ir acompañado de la respectiva fundamentación de justificación, y estar engarzado y concatenado en un contexto mayor, hay determinados gestos y actos que pueden marcar la diferencia, como lo hizo el propio Congreso de la República al aceptar prácticamente que la población se pronuncie finalmente mediante referéndum sobre la no reelección de congresistas, o el actual presidente constitucional al participar activamente en la lucha contra la corrupción en el país tras la difusión de los “Cnm audios” (“Audios de la Vergüenza”).

Sin embargo, la posibilidad de plantear la vacancia del Jefe de Estado tiene que partir por una base normativa, como es el artículo 113 de la Constitución Política del Estado, y entre las causales de vacancia, al estar vivo el presidente de la República, y al no haber manifestado su voluntad de renunciar al máximo cargo público de la nación peruana, solamente resultan planteables las causales referidas a la permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso (de suyo complicada de acreditarse.

Esto, por cuanto la incapacidad moral tiene un componente de complicado subjetivismo, por un lado, y por el otro, el subjetivismo tiene que admitir una dosis de continuidad o línea sostenida en el tiempo que tornaría en la práctica inviable la causal; y la incapacidad física permanente solamente tiene sentido cuando se afecta el intelecto y/o la capacidad de discernimiento del presidente, caso contrario devendría en un acto de discriminación negativa. También quedaría la posibilidad de la causal de destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el artículo 117 de la Constitución, por lo que algunos congresistas estarían en busca de las respectivas infracciones constitucionales.

Tal es el panorama que se revela ante nuestros ojos, y con una vicepresidenta que mientras con el anterior presidente constitucional, cercado por denuncias de corrupción, manifestaba su intención de renunciar si lo vacaban, ahora manifiesta que la han elegido para el periodo 2016-2021 frente al planteamiento presidencial del adelanto de elecciones, no hay mucho de qué asirse en realidad, salvo entender que, en primer lugar, en toda democracia nos debemos por encima de todo a la población, y, en segundo lugar, que en política también se puede trascender en la historia cuando se adoptan decisiones fundamentales a nivel del Ejecutivo o del Legislativo que cierran una etapa y abren otra, para una mayor participación de la población en la vida política de la nación peruana.

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